El Ararteko sugiere al Departamento de Justicia modificar el Manual de Gestión Penitenciaria, con el fin de establecer un criterio unificado para todos los establecimientos penitenciarios de Euskadi
Esta propuesta del Ararteko tiene su origen en una queja presentada por dos personas extranjeras en régimen de semilibertad, usuarias de los recursos de una entidad del tercer sector, en relación con los procedimientos de retención de la documentación identificativa de las personas extranjeras clasificadas en tercer grado o liberadas condicionales en el Centro Penitenciario Bizkaia (CP Bizkaia).
Personal del Ararteko se reunió con trabajadores sociales y educadores de esa entidad, quienes explicaron que, como norma general, la documentación identificativa de las personas extranjeras que se benefician de un tercer grado o de la libertad condicional queda retenida en el CP Bizkaia. Cuando estas personas necesitan la documentación para realizar trámites administrativos o gestiones, deben solicitarlo a la Dirección del CP Bizkaia y una vez recibida la autorización, proceden a recoger la documentación en el CP Bizkaia, la utilizan y la devuelven el día señalado en la autorización. Generalmente, la documentación se devuelve el mismo día, al día siguiente o excepcionalmente, cuando ha quedado justificado, unos días más tarde.
Tal y como indicaron las personas usuarias en el escrito de queja, ese procedimiento complica y ralentiza los procesos de integración social y laboral de las personas a las que afecta.
Tras solicitar información a la Administración penitenciaria vasca, el Ararteko ha podido saber que en los CP de Bizkaia y Gipuzkoa se siguen los criterios recogidos en el Manual, de forma que se hace entrega puntual de la documentación, previa solicitud de la persona interna, para llevar a cabo las gestiones necesarias, con la obligación de devolverla la Oficina de Gestión una vez realizada esta gestión.
Sin embargo, en el CP de Araba, como norma general, se hace entrega a la persona interna de la documentación en el momento de su acceso al régimen de salidas correspondiente a la modalidad de vida asignada dentro del régimen abierto. A partir de ese momento, el interno queda en posesión de esa documentación.
Por ello, el Ararteko sugiere al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco que modifique el Manual de Gestión Penitenciaria y que todos los centros penitenciarios de Euskadi apliquen el criterio seguido hasta ahora en el CP Araba, por ser el menos restrictivo de derechos y el más favorable a la población reclusa.
Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 2024