El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la exclusión de las prestaciones por desempleo de las personas empleadas de hogar es discriminatoria

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que excluir a las personas empleadas de hogar de la prestación por desempleo es discriminatorio por razón de género.

El litigio se planteó cuando una empleada de hogar solicitó a la Seguridad Social que le permitiera cotizar por desempleo. Su solicitud fue rechazada porque el artículo 251.d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) niega expresamente la protección por desempleo a las personas sujetas al sistema especial para empleados de hogar. El juzgado ante el que presentó su demanda contra la resolución de la Seguridad Social decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la conformidad del artículo 251.d) LGSS con la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El Tribunal de Justicia observa que las personas empleadas de hogar están comprendidas en el régimen general de la seguridad social, dentro del cual tienen un sistema especial. En el régimen general, las mujeres suponen un 49% de las personas trabajadoras por cuenta ajena afiliadas y los hombres, un 51%. En el sistema especial de empleados de hogar, las mujeres suponen un 95’5% y los hombres, un 4’5%. Esto significa que, de nuevo en el régimen general, las mujeres empleadas de hogar suponen un 4’72% del total de afiliadas, mientras que los hombres empleados de hogar solo suponen un 0’21% del total de afiliados. El Tribunal concluye que la exclusión de la prestación por desempleo pone a las empleadas de hogar del régimen general en una posición desfavorable respecto de los hombres: aunque la exclusión de la prestación por desempleo valga para todos, afecta a las mujeres en mucha mayor medida. Por tanto, se trata de una discriminación indirecta.

El Tribunal considera además que esta diferenciación desfavorable para las mujeres no está justificada, porque hay sectores similares a las personas empleadas de hogar (como las personas trabajadoras de limpieza contratadas por empresas) que sí tienen protección por desempleo. Por eso, se cuestiona que los objetivos que se querían conseguir con la exclusión (fomentar la contratación legal de personas empleadas de hogar, mantener un alto nivel de empleo en el sector) exijan realmente la exclusión de la protección por desempleo. Además, la exclusión parece desproporcionada, puesto que también implica la exclusión de otras prestaciones que solo se pueden obtener si previamente se ha agotado la prestación por desempleo.