El cumplimiento con la Carta Social Europea en España: El Comité Europeo de Derechos Sociales publica sus últimas conclusiones

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha publicado los resultados de su evaluación periódica sobre el cumplimiento de España con los derechos que establece la Carta Social Europea. Este año, la evaluación del Comité se centró en los siguientes derechos:

  • El derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo
  • El derecho a la protección de la salud
  • El derecho a la seguridad social
  • El derecho a la asistencia social y médica
  • El derecho a beneficiarse de los servicios sociales
  • El derecho de las personas de edad avanzada a la protección social

La evaluación se refiere a los años de 2016 a 2019. En el caso de España, el Comité ha detectado cinco artículos de la Carta con los que el Estado cumple correctamente; otros cinco con los que no cumple y cuatro más sobre los que no hay información suficiente para determinar si se cumple o no. El Comité recuerda que esta falta de información constituye en sí misma un incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de acuerdo con el procedimiento de revisión de informes periódicos.

Casos de incumplimiento

El Comité detecta incumplimientos con los siguientes artículos de la Carta:

  • Artículo 3.2: Obligación de aplicar efectivamente la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo: El Comité considera que el seguimiento de las enfermedades profesionales es insuficiente, al igual que las medidas tomadas para reducir el número de accidentes laborales, que han aumentado de acuerdo con las cifras que maneja el Comité.
  • Artículo 12.1: Obligación de establecer o mantener un régimen de seguridad social: A este respecto, el Comité apunta que la cuantía de todas las prestaciones basadas en el IPREM, como la prestación por desempleo de larga duración, la renta activa de inserción, el programa de recualificación o el programa de activación en el empleo es insuficiente. El propio IPREM resulta inferior al 50% del ingreso mediano equivalente y por tanto, las prestaciones que no llegan al 100% del IPREM quedan también por debajo de ese umbral de pobreza definido por Eurostat.
  • Artículo 12.4: Igualdad de trato en el sistema de seguridad social de los nacionales de otros Estados partes de la Carta Social Europea: El Comité considera que la exigencia de residir 10 años en España para tener derecho a una pensión no contributiva es excesivo.
  • Artículo 13.1: Obligación de velar porque toda persona que no disponga de recursos suficientes ni esté en condiciones de conseguirlos pueda obtener una asistencia social adecuada: No se analiza la conformidad con este artículo del ingreso mínimo vital, puesto que su puesta en funcionamiento queda fuera del periodo de referencia. Respecto de las rentas autonómicas, el Comité, apoyándose en información proporcionada por el Ministerio de Sanidad, concluye que su cuantía es insuficiente, puesto que es manifiestamente inferior al 50% del ingreso mediano equivalente (626 euros). Excepciones a este incumplimiento serían las rentas de Euskadi, la Comunidad de Madrid, Aragón o la Comunidad Valenciana. Por lo demás, reitera sus conclusiones de incumplimiento de ciclos anteriores respecto a las rentas autonómicas, debido a que: 1) Exigen un periodo mínimo de residencia anterior en la Comunidad Autónoma 2) Imponen una edad mínima para poder ser beneficiario 3) Su pago no se garantiza para todo el tiempo en el que dure la situación de necesidad.
  • Artículo 4 del Protocolo Adicional: Derecho de las personas de edad avanzada a la protección social: El Comité declara incumplimiento por la cuantía de las pensiones no contributivas, que se queda claramente por debajo del 50% del ingreso mediano equivalente. Además, plantea diversas cuestiones sobre la desinstitucionalización de personas mayores, sobre medidas para combatir el edadismo o sobre criterios para la asignación de recursos sanitarios escasos (triaje)

En cambio, el Comité considera correctamente cumplidas las siguientes obligaciones:

  • Artículo 3.3: Obligación de consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores sobre las medidas encaminadas a mejorar la seguridad y la higiene en el trabajo
  • Artículo 11.2: Obligación de establecer servicios educativos y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual por la salud
  • Artículo 12.2: Obligación de mantener un nivel satisfactorio del régimen de seguridad social, de acuerdo con el Convenio n° 102 de la Organización Internacional del Trabajo
  • Artículo 12.4: Igualdad de trato de los nacionales de otros Estados partes de la Carta Social Europea: Respecto a las prestaciones por hijos, el Comité concluye que esta igualdad de trato existe porque se pagan respecto de todo niño o niña residente en España.
  • Artículo 14: Derecho a beneficiarse de los servicios sociales

En cuanto a la falta de información suficiente, el Comité critica (entre otros) los siguientes aspectos:

  • La falta de desagregación de datos estadísticos sobre salud (por ejemplo, esperanza de vida o prevalencia de enfermedades como el VIH) en determinados grupos o minorías sociales especialmente vulnerables.
  • La falta de información sobre la disponibilidad y extensión de servicios comunitarios de salud mental y sobre medidas proactivas y de difusión de dichos servicios entre población vulnerable y población con necesidades de tratamiento de salud mental. El Comité indica que un enfoque de salud mental basado en derechos humanos debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
    • Una legislación y planificación coherentes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    • Provisión de servicios de salud mental en entornos comunitarios en lugar de hospitales psiquiátricos. En este sentido, el Comité pide al Estado datos concretos sobre procesos de desinstitucionalización de personas con discapacidad.
    • Estrategias para la prevención y promoción de la salud mental, incluyendo campañas contra la estigmatización y la discriminación
  • La falta de información sobre las medidas tomadas contra la exposición a la contaminación, sobre medidas para proteger la salud de la población afectada y para informar sobre problemas medioambientales.
  • La falta de información sobre la subvención de medicamentos para personas mayores, sobre programas de salud para personas mayores, personas con demencia o sobre cuidados paliativos. El Comité concluye que no ha quedado demostrado un nivel adecuado de protección de la salud de las personas mayores.

El Comité Europeo de Derechos Sociales es un comité internacional de expertos independientes que depende del Consejo de Europa. Se encarga de supervisar el cumplimiento con la Carta Social Europea de los Estados que la han ratificado. Para ello, realiza evaluaciones basadas sobre la información proporcionada por los propios Estados, por organizaciones sindicales, patronales y ONGs. Los Estados deben corregir los incumplimientos que el Comité les indique.

Más información sobre la Carta Social Europea y sobre el Comité se puede encontrar aquí.


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