El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que España no vulneró los derechos de un condenado al ordenar su ingreso en prisión cinco años después de que la condena fuera firme

El demandante fue condenado en firme a tres años de prisión en enero de 2014. Solicitó el indulto y se suspendió la ejecución de la condena. El Ministerio de Justicia no resolvió sobre la solicitud de indulto y el demandante ingresó en prisión más de cinco años después de que su condena fuera firme. En ese tiempo, el legislador cambió el artículo 134 del Código Penal: si hasta 2015 el periodo de prescripción de una pena no se interrumpía por su suspensión, en 2015 el legislador decidió que la suspensión de la pena sí interrumpiría el plazo de prescripción, de modo que este plazo, inicialmente de cinco años, se alarga durante el tiempo que tarde en tramitarse el indulto. En el caso del demandante, la aplicación del Código Penal en la versión anterior de 2015 habría implicado la prescripción de su pena en enero de 2019. Sin embargo, bajo la nueva versión del artículo 134, fue posible ordenar su ingreso en prisión en junio de 2019.

En su sentencia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza que esta situación constituyera una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la retroactividad de las normas que establecen delitos y penas. En este caso, la norma que se aplicó retroactivamente era de tipo procedimental y se refería al modo de ejecución de la pena, pero no a la pena misma ni a la conducta delictiva. Aunque la condena de prisión se ejecutara cinco años después de ser firme, no se le impuso una condena más grave que la que estaba prevista en el momento de cometer el delito para el delito que cometió.

El TEDH también rechaza una violación del derecho a la libertad de acuerdo con el artículo 5 del Convenio. El Tribunal considera que el demandante podía prever razonablemente cuáles serían las consecuencias que la modificación del artículo 134 tendría en su caso mientras esperaba a la resolución del indulto y la ejecución de su condena estaba suspendida. Esto es así porque la Audiencia Provincial que llevó su caso siguió un principio general y conocido al aplicar la nueva norma procedimental a un procedimiento en curso. El demandante no podía tener la expectativa de no cumplir la condena, puesto que en el año 2017, la Audiencia Provincial mantuvo la suspensión de la condena, después de haberla levantado, a causa de un recurso que interpuso el demandante. En ese momento, ya estaba en vigor la modificación del artículo 134 y el demandante podía contar con que se interrumpiría la prescripción. Por tanto, el cumplimiento de la condena cinco años después de su imposición no se considera arbitrario.