Anulan una sanción de tráfico al no respetar la presunción de inocencia y defensa de la conductora

Una conductora solicitó la intervención del Ararteko con relación a la sanción que el Ayuntamiento de Santurtzi le había impuesto a raíz de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló contra su vehículo por "estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos".

Según nos indicó la reclamante, su vehículo se encontraba debidamente estacionado delante de la plaza reservada, en la que estaba aparcado otro vehículo. Nos manifestó, también, que en el procedimiento sancionador había alegado esta circunstancia, aportando varias fotografías que lo acreditaban y proponiendo que se recabase el testimonio del dueño de un negocio ubicado frente a la plaza reservada y al lugar donde estaba aparcado su vehículo.

La conductora se quejaba de que el Ayuntamiento hubiera desestimado sus alegaciones basándose en la presunción de veracidad de la denuncia, sin valorar la prueba fotográfica que había presentado ni practicar la testifical que había propuesto. A su juicio, la prueba fotográfica desvirtuaba la presunción de veracidad de la denuncia y, también, la prueba testifical que propuso si hubiera llegado a practicarse.

Una vez analizada la información que nos facilitó el Ayuntamiento de Santurtzi, estimamos que el rechazo de las pruebas en las que la interesada había basado su defensa no había respetado sus derechos constitucionales a la presunción de inocencia y de defensa y que, por tanto, la sanción tenía que dejarse sin efecto.

El Ayuntamiento nos ha comunicado que acepta nuestra valoración y que, en consecuencia, va a dejar sin efecto la sanción y a devolver a la interesada la cantidad que le había embargado para hacerla efectiva.


Vitoria-Gasteiz, 8 de mayo de 2014