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  • Tras recibir una reclamación y analizarla, el Ararteko emitió una resolución en la que recomendaba al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que promoviera una revisión de la regulación de la pesca de la angula en Euskadi que se adecuase a las medidas para la recuperación de la población de anguila europea derivadas del Derecho de la Unión Europea.

    En respuesta, el Ararteko recibió un primer informe del viceconsejero de Pesca y Desarrollo Litoral, en el que se trasladaba el parecer del Departamento sobre esa recomendación. En él se reconoce la importancia de que las futuras normas de desarrollo se basen en informes técnicos y científicos actualizados y de que se habiliten mecanismos de participación pública en los que estén representadas la ciudadanía y las asociaciones interesadas.

    Recientemente, la directora de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha resuelto suspender la campaña de pesca de la angula para el período 2025-2026. La medida se fundamenta en los informes científicos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y de AZTI, que confirman el estado crítico de la anguila europea, así como en la recomendación de esta institución.  Además, la resolución prevé la creación de un foro de trabajo con participación institucional, científica y del sector pesquero para elaborar un nuevo Plan de Gestión de la pesca de la angula que sustituirá al aprobado en 2010.

    El Ararteko valora como positiva esta decisión, que refleja una respuesta alineada con los criterios técnicos y científicos europeos. Esta institución destaca la necesidad de que las medidas de gestión de la angula se apoyen en dictámenes científicos independientes y se alineen con los objetivos del Plan de Gestión de la Anguila Europea en vigor, asegurando además la participación de las entidades y asociaciones interesadas en la definición de la política pesquera.

    En todo caso, esta defensoría recuerda que la creación de una pesquería profesional en un territorio donde en los últimos años la actividad ha sido exclusivamente recreativa requiere una justificación técnica y económica suficiente, avalada por opiniones científicas que respalden que esta opción es la más adecuada para la recuperación de la especie.

    Vitoria-Gasteiz, 11 de noviembre de 2025
     

  • En una resolución dirigida al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián el Ararteko le pide al consistorio que revise diversos aspectos del funcionamiento de sus oficinas de asistencia en materia de registros, con el fin de mejorar las garantías jurídicas y la seguridad de los procedimientos presenciales de registro de documentos.

    La resolución analiza las prácticas municipales en relación con la firma en tableta, la digitalización de documentos y la verificación de la identidad de las personas que acuden a las oficinas de atención ciudadana.

    En primer lugar, la institución del Ararteko distingue entre el uso de la firma como medio para expresar la voluntad o consentimiento de la persona interesada y los casos en los que su utilización es legalmente obligatoria. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, basta con identificarse para realizar la mayoría de las actuaciones ante la Administración, y la firma únicamente es exigible para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos o desistir y renunciar a derechos. Por ello, no resulta procedente imponer la firma de manera generalizada y cuando esta se recabe, ya sea manuscrita o electrónica, debe garantizarse que la persona reciba un justificante completo y verificable del contenido firmado.

    En segundo lugar, esta defensoría subraya que el proceso de digitalización no puede limitarse a escanear documentos, sino que debe generar copias auténticas electrónicas con plena validez jurídica, garantizando la integridad, autenticidad y trazabilidad del contenido. En este sentido, recomienda incorporar sistemas de verificación, como el código seguro de verificación (CSV), que permitan comprobar la autenticidad de los justificantes de registro y de la documentación aportada. 

    Asimismo, sugiere al consistorio donostiarra que reflexione sobre la naturaleza y efectos jurídicos de la firma capturada en tabletas, para asegurar que este sistema cumpla con los requisitos legales de las firmas electrónicas y garantice la vinculación de la voluntad de la persona con un documento íntegro e inalterable. 

    Por último, el Ararteko recuerda que la identificación de las personas que presentan documentación presencialmente debe realizarse mediante la simple exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, sin necesidad de escanearlo o conservar copias, ya que deben utilizarse medios electrónicos interoperables de verificación más seguros y respetuosos con la protección de datos.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 5 de noviembre de 2025

     

  • El 23 de octubre, el Tribunal de Estrasburgo emitió su decisión en el asunto A.J. y L.E. contra España (demandas nº 40312/23 y 40388/23), en la que condena a España por no llevar a cabo una investigación eficaz en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química. El Tribunal concluye que los fallos en la investigación constituyeron una vulneración —en su vertiente procesal— de la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y del derecho a la vida privada de las demandantes, protegidos por los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

    Los antecedentes del caso se remontan al 2016, cuando las demandantes denunciaron haber sido víctimas de violación por sumisión química en Pamplona. El centro de salud al que acudieron activó el protocolo de agresión sexual y notificó los hechos a la Policía Nacional. La policía abrió una investigación y los sospechosos fueron detenidos, reconociendo haber mantenido relaciones sexuales, pero alegando que fueron consentidas. En el curso de la investigación, se descubrió que uno de los acusados era cuñado de un agente de la propia unidad investigadora, y que durante el proceso se perdieron o manipularon pruebas clave. 

    En el proceso penal, el juzgado instructor, a pesar de considerar creíbles los testimonios de las demandantes, decidió no procesar a los sospechosos por falta de pruebas concluyentes. Si bien se abrieron causas separadas por las irregularidades en el manejo de las pruebas, ninguna prosperó. Años más tarde, la causa principal se archivó definitivamente al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la administración de sustancias o la falta de consentimiento. Pese a que los tribunales reconocieron que la investigación se vio “notablemente afectada” por las irregularidades y la desaparición de pruebas digitales, concluyeron que las diligencias habían sido exhaustivas. 

    En su decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que las autoridades españolas no llevaron a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, a la insuficiente garantía de independencia en la investigación y a una respuesta manifiestamente inadecuada frente a esas deficiencias, que superaban los “errores aislados” o las omisiones menores en la investigación. Las actuaciones realizadas por las autoridades no lograron compensar la pérdida de pruebas que eran centrales para las denuncias de sumisión química. Además, las investigaciones sobre la posible mala conducta policial se iniciaron solo después de un tiempo considerable y fueron confiadas a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original.

  • El 7 de octubre de 2025, el Consejo de Europa adoptó la Recomendación CM/Rec(2025)7 del Comité de Ministros sobre la igualdad de derechos de las personas intersexuales. La recomendación, que propone un enfoque integral para la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos de las personas intersexuales, busca completar y ampliar la Recomendación CM/Rec(2010)5 sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

    La Recomendación hace un llamamiento claro a las autoridades para que adopten leyes y políticas públicas que prohíban las intervenciones médicas no consentidas y garantizar que cualquier intervención en niños y niñas intersexuales se posponga hasta que puedan decidir por sí mismos. También recomienda proporcionar un acceso equitativo a la atención médica, así como prevenir la violencia, la discriminación y la exclusión de las personas intersexuales en todos los ámbitos de la vida.

    El Consejo de Europa destaca lo siguiente de la Recomendación:

    • Reconoce las experiencias, desafíos y vulnerabilidades únicas de las personas intersexuales, incluyendo la discriminación, la estigmatización, la marginación, la exclusión social y la violencia, a menudo arraigadas en la patologización y en los estereotipos relacionados con el sexo, la sexualidad y el género, que afectan gravemente a su bienestar físico y mental.

    • Afirma que la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos humanos de las personas intersexuales requieren enfoques integrales y coherentes, que incluyan legislación, políticas y otras medidas de protección adecuadas en todos los sectores, que se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente, con el apoyo de la recopilación y el análisis de datos.

    • Destaca la importancia de la participación significativa de las personas intersexuales y de sus organizaciones, junto con los esfuerzos sostenidos de los Estados y la cooperación con las instituciones y la sociedad civil en todos los niveles.

    • Promueve el diálogo y la cooperación a nivel nacional, europeo e internacional para avanzar en la igualdad y la dignidad de las personas intersexuales.

    El memorando explicativo que suele acompañar a las recomendaciones destaca que España es uno de los pocos Estados miembros que ha adoptado legislación específica para restringir los tratamientos y/o intervenciones médicas o quirúrgicas en ausencia del consentimiento específico, pleno, libre e informado de la persona intersexual afectada (en alusión al artículo 19 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). También subraya que España se encuentra entre los países que protege explícitamente a las personas intersexuales contra la discriminación en el empleo, así como a la prestación de bienes y servicios, mediante la inclusión de la característica del sexo como motivo protegido.   

     

  • Con motivo de la realización de trabajos técnicos de mejora y mantenimiento, se informa a la ciudadanía que, durante las siguientes fechas del mes de noviembre, a partir de las 14:00 horas, no estará disponible el acceso a la sede electrónica del Ararteko:

    Fechas afectadas:

    • Martes 4 de noviembre
    • Jueves 6 de noviembre
    • Martes 11 de noviembre
    • Jueves 13 de noviembre
    • Martes 18 de noviembre
    • Jueves 20 de noviembre

    Durante estos periodos, no será posible realizar trámites electrónicos a través de nuestra sede.

    Lamentamos las molestias que esta interrupción pueda causar y agradecemos su comprensión. Trabajamos para ofrecer un servicio más seguro y eficiente.

    Para cualquier duda o necesidad de atención, puede dirigirse a nuestras oficinas de atención presencial o utilizar los canales telefónicos y de correo electrónico disponibles en nuestra web.

  • El Ararteko admitió a trámite una queja presentada por la Asociación Vecinal Uribitarte Anaitasuna, después de que hubiera solicitado información sobre el aparcamiento municipal del Ensanche al Ayuntamiento de Bilbao y este le respondiera con una tabla de datos, sin dictar una resolución formal. Posteriormente, también se había dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (CVAIP) que estimó la reclamación de la asociación e instó al Ayuntamiento a facilitar un listado anonimizado de residentes del barrio de Abando en lista de espera para plazas de aparcamiento. 

    El Ararteko considera que el Ayuntamiento no resolvió la solicitud en plazo y forma y que invocó de manera extemporánea una causa de inadmisión basada en la supuesta “reelaboración de información”, cuando la CVAIP ya había interpretado el fondo y alcance del derecho ejercido por la asociación. También subraya que el Ayuntamiento no presentó alegaciones durante el procedimiento ante la CVAIP, lo que limitó el ejercicio de su defensa y la colaboración debida con el órgano garante del derecho de acceso. 

    La resolución del Ararteko recuerda que el derecho de acceso a la información pública debe ejercerse y resolverse conforme a los principios de transparencia, motivación y respeto a los plazos establecidos por la legislación y que, una vez pronunciada la CVAIP, la discrepancia con su contenido debe canalizarse por las vías jurisdiccionales y no mediante nuevas resoluciones administrativas sobre el mismo asunto. 

    Por tanto, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que tramite en plazo y mediante resolución motivada las solicitudes de acceso, justificando adecuadamente cualquier límite o causa de inadmisión y que respete y colabore activamente con las funciones de la CVAIP, cumpliendo sus resoluciones o impugnándolas por las vías legalmente previstas.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2025
     

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