Declaración del Ararteko sobre el lugar del cumplimiento de la pena de las personas condenadas por delitos de naturaleza terrorista

Ante el hecho de un nuevo accidente de tráfico, de graves consecuencias, que ha afectado a personas que regresaban el pasado 13 de septiembre por carretera al País Vasco, tras visitar a un recluso que está cumpliendo su condena en una prisión que se halla a más de 500 km. de distancia de su domicilio, el Ararteko, al que corresponde trabajar en pro de una mejora de las garantías de los derechos de todas las personas, debe reiterar su demanda de que los presos vascos que están en prisión por la comisión de un delito de naturaleza terrorista cumplan su pena en cárceles del País Vasco o próximas a nuestra comunidad, en base a las siguientes consideraciones.

La política penitenciaria de dispersión resulta difícilmente compatible con los principios de humanidad y proporcionalidad de las penas recogidos en la Constitución, que contempla expresamente la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. En su contenido más básico e irrenunciable, la orientación hacia la reinserción social se concreta en el deber de "evitar el desarraigo social de los penados" (art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Esta idea se ha desarrollado tanto en las Reglas Penitenciarias Europeas como en el nuevo Reglamento Penitenciario (RP); ambas normas recalcan que el recluso no se halla excluido de la sociedad, por lo que es preciso reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento, así como favorecer los vínculos sociales del penado (Regla 65.b R (87) 3 del Consejo de Europa y art. 3.3 RP).

El respeto a los mandatos legales citados obliga, entre otras cosas, a aplicar el tratamiento penitenciario en función de la evolución personal del recluso, favoreciendo sus relaciones personales, mediante comunicaciones y permisos de salida, y su acceso al régimen abierto e, incluso, a la libertad condicional. En la misma línea, el cumplimiento de las penas en centros próximos al lugar de residencia debería convertirse en la regla general, como establece el Principio 20 del Conjunto de Principios de Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Salvo que concurran probadas y relevantes razones individuales que lo justifiquen, el alejamiento supone un incremento indebido del rigor del castigo y constituye, de hecho, una sanción para los familiares del penado.

A ello se suma otra perspectiva, no menos fundamentada jurídicamente, ligada a las circunstancias y los hechos que se vienen produciendo tras el anuncio de cese definitivo de su actividad criminal por parte de ETA. Y es que las normas se han de interpretar "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas" (art. 3.1 del Código Civil).

En el caso de las normas de determinación de las penas aplicables a los presos de ETA, el espíritu y la finalidad de las mismas hacen abstracción de la función de resocializar, para centrarse en un objetivo extrapenitenciario, como es acabar con la actividad terrorista.

El fin de esa actividad terrorista representa una realidad social radicalmente nueva a estos efectos, cuya incidencia no puede limitarse al ámbito de la interpretación del ordenamiento: apela también al margen de actuación que corresponde en materia de política criminal, a todas las instancias que intervienen en las diversas fases de individualización de la pena, desde el Legislador hasta la Judicatura, la Fiscalía y la Administración penitenciaria.

Por todo ello, debemos demandar que las citadas personas presas cumplan su condena en cárceles próximas a sus lugares de origen. Con ello se satisfaría un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el ordenamiento jurídico, evitar el desarraigo social de los penados, favoreciendo sus vínculos sociales, y acabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para familiares y amigos, que no son justificables y que son perfectamente evitables en la actual situación.

Vitoria-Gasteiz, 17 de septiembre de 2014