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  • El 7 de mayo, dos técnicas de infancia e igualdad del Ararteko acudieron al colegio La Salle de Irun para presentar el estudio del Ararteko “Actitudes machistas entre la población adolescente y joven de Euskadi” a un grupo de alumnos y alumnas de bachillerato. La presencia del Ararteko en el colegio respondía a la solicitud recibida directamente de una parte del alumnado que, en el marco de un proyecto para reflexionar sobre respuestas a problemas que afectan a nuestra sociedad, habían transmitido al Ararteko su deseo de que la institución presentara su labor en materia de igualdad de las mujeres y hombres, con un enfoque de derechos humanos. 

    La charla del Ararteko se centró en compartir los principales hallazgos y recomendaciones del estudio en clave de defensa de la igualdad de mujeres y hombres y lucha contra la discriminación. En todo caso, la ocasión también sirvió para dar a conocer el trabajo de la institución del Ararteko entre la juventud y sensibilizar al alumnado sobre los derechos que tienen reconocidos como personas adolescentes y la importancia de su ejercicio. 

  • El Ararteko ha recomendado al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava que elimine la obligatoriedad de utilizar un programa informático específico para confeccionar autoliquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando la presentación se realiza de forma presencial. Esta recomendación parte de la queja de un ciudadano que, al no disponer de conocimientos informáticos ni recursos técnicos, no pudo completar el trámite sin asistencia suficiente por parte de la Administración.

    El Ararteko considera que imponer el uso exclusivo de una herramienta digital en trámites presenciales vulnera el derecho de las personas físicas a elegir el canal de relación con la administración. Además, advierte que una orden foral no puede restringir derechos sin una habilitación legal expresa, y que las administraciones deben justificar con criterios objetivos y verificables cualquier obligación de usar medios electrónicos.

    En el caso analizado, el ciudadano se vio forzado a instalar un programa informático en su propio ordenador o a utilizar un equipo público sin asistencia personalizada, lo que llevó al Ararteko a concluir que no se garantizaron condiciones de accesibilidad adecuadas. En la resolución invoca también el principio de buena administración y advierte sobre los efectos discriminatorios de la brecha digital, si no se ofrecen alternativas accesibles ni soporte suficiente.

    El Ararteko insiste en la necesidad de que las administraciones públicas coloquen a la ciudadanía en el centro de sus modelos de atención, asegurando tanto canales presenciales como digitales que respeten los principios de legalidad, accesibilidad, gratuidad y no discriminación. El Ararteko recuerda que muchas personas, especialmente mayores o con escasa formación digital, pueden verse excluidas si no se contemplan sus necesidades específicas.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 14 de mayo de 2025

  • El ararteko Manuel Lezertua, el defensor del pueblo de Navarra, el defensor del pueblo andaluz, la diputada del común de Canarias y la síndica de greuges de Catalunya han firmado un acuerdo...
  • El ararteko Manuel Lezertua ha comparecido a petición de la Comisión para exponer su análisis sobre las quejas u otras investigaciones de oficio del funcionamiento del Gobierno Vasco y del conjunto de las administraciones vascas en materia de vivienda en los años 2022, 2023 y 2024.

     

    INTERVENCIÓN DEL ARARTEKO

  • Por motivos de organización interna, el miércoles 7 de mayo de 2025, la oficina de Vitoria/Gasteiz permanecerá cerrada desde las 10:00 am y las oficinas de Bilbao y Donostia/San Sebastián permanecerán cerradas...
  • La comunidad de propietarios de un edificio en Getxo presentó una queja al Ararteko, en la que denunció la falta de impulso de un expediente incoado para restablecer la legalidad urbanística en un local habilitado como vivienda sin la correspondiente licencia.

    Tras analizar el caso, el Ararteko recomendó al Ayuntamiento de Getxo que agilizase la tramitación de ese procedimiento administrativo.

    En respuesta a esta recomendación la alcaldesa de Getxo ha remitido al Ararteko un informe elaborado por el técnico de Administración General del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Edificios Municipales y Obras. En dicho informe se indica que, siguiendo la recomendación del Ararteko, se está impulsando de oficio y sin dilaciones injustificadas el procedimiento administrativo correspondiente al expediente para restablecer la legalidad urbanística del local en cuestión.

    A la vista de la respuesta positiva del Ayuntamiento de Getxo y la confirmación de que el procedimiento continúa de oficio con el fin de restablecer la legalidad urbanística, el Ararteko ha considerado aceptada su recomendación y, por tanto, concluye su intervención en este caso.

    Vitoria-Gasteiz, 11 de abril de 2025

  • El Ararteko consideró que los protocolos aprobados por las delegaciones territoriales de salud para la derivación de pacientes a la unidad concertada de daño cerebral adquirido del hospital Aita Menni de Arrasate...
Vitoria-Gasteiz
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Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido

30 de abril de 2025

Con ocasión del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el Defensor del Pueblo de España y el Ararteko, tras la queja trasladada a ambas instituciones por la Asociación de Vecinos Uribitarte Anaitasuna de Bilbao, desean expresar de manera conjunta la importancia de abordar el problema ambiental derivado del ocio. El presente escrito surge de la coincidencia del análisis de esta situación en las recomendaciones emitidas por ambas instituciones. El Defensor del Pueblo y el Ararteko destacan las principales conclusiones recogidas en ellas:

•    El ejercicio de las actividades de ocio debe respetar el derecho al descanso de las personas. Ambas instituciones comparten que el ejercicio del ocio por parte de la ciudadanía, a través del desarrollo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de hostelería, representa un importante beneficio social y económico. Sin embargo, esas actividades de ocio sólo pueden ejercerse dentro del marco legal habilitado que exige respetar los derechos de la ciudadanía. En ese caso, el ordenamiento jurídico protege a las personas frente al ruido excesivo generado por las actividades de ocio. La contaminación acústica que provoca su concentración en determinadas zonas urbanas puede llegar a afectar a la calidad de vida y, en especial, al derecho al descanso de las personas que residen en su entorno.

•    El derecho al descanso en el domicilio como un derecho fundamental. Las administraciones públicas, en especial los ayuntamientos, tienen la obligación de actuar para lograr de manera eficaz que el ruido ambiental no afecte al derecho al descanso de las personas residentes en esas zonas de concentración de ocio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han establecido que el ruido ambiental excesivo puede vulnerar derechos fundamentales como es el caso del derecho a la vida personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El ruido puede vulnerar también el derecho a la salud y al medio ambiente adecuado. Para evitar estas transgresiones, las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, de manera efectiva y razonable, la protección del domicilio de las personas expuestas a los efectos nocivos del ruido, garantizando su calidad de vida y su salud.

•    La obligación de las administraciones municipales en el control del ruido. La legislación ambiental vigente impone a las administraciones municipales la obligación de intervenir en el control del ruido generado por el ocio. El ejercicio adecuado y eficaz de las competencias de inspección, control y sanción ante las infracciones es una función pública de obligado cumplimiento que no puede quedar sujeta a criterios discrecionales o de oportunidad.

•    Recursos suficientes para la función pública de control ambiental. El control de la contaminación acústica requiere que las administraciones dispongan de los medios materiales y personales suficientes para ejercer esta función de manera eficaz. Para ello, resulta imprescindible desarrollar planes y programas de inspección del ruido ambiental que permitan una actuación sistemática y preventiva, que aseguren la vigilancia y el cumplimiento real y efectivo de las condiciones impuestas a las actividades, protegiendo de este modo todos los derechos concurrentes.  Para mejorar la gestión del ruido ambiental, es además imprescindible promover la implantación de canales de denuncia accesibles y eficaces. Asimismo, las administraciones públicas deben garantizar el derecho de las personas denunciantes al acceso a toda la información obrante, a participar en el procedimiento de control ambiental y a la formulación de soluciones para reducir la contaminación acústica.

•    Promoción de un modelo de ocio sostenible y bajo en decibelios. Las administraciones deben impulsar campañas de sensibilización y educación orientadas a fomentar un ocio sostenible y respetuoso con el descanso de la ciudadanía. El ruido excesivo debe ser tratado como un problema serio y de entidad ya que puede afectar a la calidad de vida, a la cohesión social y al respeto de los derechos fundamentales de cada persona.

El Defensor del Pueblo y el Ararteko, con este escrito, reafirman su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y constitucionales de la ciudadanía, instando a las administraciones a cumplir con sus responsabilidades en la gestión del ruido ambiental y a promover un ocio más sostenible y equilibrado para todas las personas.

Vitoria-Gasteiz, 30 de abril de 2025