El Ararteko concluye su actuación en relación con una queja tras comprobar que Alokabide asume un pago por la desinsectación de una vivienda

Una ciudadana planteó al Ararteko su disconformidad con la decisión de la sociedad pública Alokabide de exigir el pago por las labores de desinsectación realizadas en la vivienda asimilada a la de protección pública perteneciente al Programa de Vivienda Vacía "Bizigune".

En enero de 2021 informó por vez primera a la sociedad pública de la existencia de cucarachas en el inmueble. A mediados de septiembre la empresa contratada por Alokabide para el servicio de obras de reparación y reformas necesarias del mantenimiento y conservación, acudió a la vivienda y llevó a cabo el tratamiento de desinsectación. Días más tarde el servicio de Atención al Cliente de la sociedad pública notificó a la reclamante la orden de pago por la realización de los citados trabajos (689,70 €).

La reclamante manifestó que residía en la citada vivienda desde 2019, que acciones semejantes se habían llevado a cabo con anterioridad y que en su contrato de arrendamiento no se recogía obligación alguna que exigiera tal pago.

El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y le trasladó una serie de consideraciones.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos la persona arrendadora está obligada a realizar "todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido." En definitiva, las reparaciones necesarias son las indispensables para el disfrute digno de la vivienda.

A juicio del Ararteko, si la persona arrendataria tiene la obligación de devolver la vivienda al concluir el contrato tal como la recibió, justo es imponer a la arrendadora la realización durante la vigencia del contrato de aquellas reparaciones que resulten necesarias para conservar la vivienda en unas condiciones óptimas para servir al uso convenido. Inicialmente no observamos la existencia de informe técnico alguno que confirmara un uso inapropiado o poco diligente por parte de la inquilina que justificara la imputación del gasto por las actuaciones de desinsectación.

Por ello, solicitamos la colaboración de departamento, que ha aceptado esta argumentación, señalando que "Según el informe obrante en Alokabide, la infestación es leve y está localizada en la cocina, básicamente. La vivienda está en buenas condiciones de uso e higiene, por lo que una vez analizado el expediente y teniendo en cuenta que desconocemos el origen de la plaga, la imputación de la factura no se ha realizado correctamente. Es decir, tal como indica el Ararteko, no existe razón objetiva para que la persona arrendataria lo abone. Alokabide asumirá el importe íntegro de la mencionada factura."

Una vez resuelto favorablemente este expediente, el Ararteko concluye su actuación y agradece la colaboración prestada por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 1 de febrero de 2022


Documentos relacionados

Resolución 2022IR-2259-21 del Ararteko de 25 de enero de 2022, que concluye su actuación en relación con una queja relativa a la disconformidad con la actuación de la sociedad pública Alokabide.