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  • Una persona, en representación de varias comunidades de vecinos residentes en la Gran Vía de Bilbao, acudió al Ararteko ante la falta de intervención municipal para controlar el ruido que padecen como consecuencia de las actividades lúdicas y manifestaciones que transcurren en esa zona.

    En julio de 2023, los afectados solicitaron la intervención del Ayuntamiento de Bilbao, para que diera respuesta a las molestias que padecen como consecuencia del ruido. Indicaron que los espectáculos musicales en esa zona incumplen sistemáticamente las ordenanzas municipales en cuanto al límite temporal de 45 minutos y al uso de amplificadores, y que ello implica que sus domicilios padezcan unos niveles de ruido superiores a los máximos permitidos por la legislación en materia de ruido. También denunciaron el nivel de ruido que generan las concentraciones y manifestaciones en el entorno del Palacio de la Diputación Foral de Bizkaia, en la medida en que las personas participantes utilizan silbatos, bocinas y megafonía.

    Las comunidades de vecinos trasladaron al Ayuntamiento de Bilbao una serie de propuestas concretas de modificación de la Ordenanza del Espacio Público, así como de los criterios de actuación de la Policía Municipal y del propio Ayuntamiento para hacer cumplir la normativa de ruido.

    Tras solicitar la colaboración del Ayuntamiento, éste remitió al Ararteko un informe recordando que, en el caso de percibir un incumplimiento de la normativa sobre la actividad de los espectáculos musicales, la ciudadanía tiene la opción de presentar una denuncia ante la Policía Municipal. En cuanto al ruido que generan las manifestaciones y concentraciones, considera que queda excluido de la ordenanza municipal y que el establecimiento de las condiciones en las que han de desarrollarse las manifestaciones corresponde al Gobierno Vasco.

    Una vez analizado el contenido de la queja, el Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que, en aplicación de la Ordenanza municipal del Espacio Público, establezca los medios de control de las actuaciones musicales en la calle, con objeto de garantizar que el uso de la vía pública por las personas artistas no exceda de la duración máxima establecida y no incumpla los valores límite de ruido.

    Con objeto de reducir el impacto acústico que generan las manifestaciones y concentraciones, también le pide que establezca los oportunos mecanismos de cooperación interinstitucional, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa municipal en materia de ruido durante el desarrollo de esos actos.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 13 de enero de 2025
     

  • El Ararteko inició una actuación de oficio y solicitó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián una ampliación de una información difundida por los medios de comunicación con relación a un desalojo de personas sin hogar en un edificio de Martutene el pasado mes de marzo.

    Según la información periodística, en una operación en la que habían participado, la Guardia Municipal, la Policía Nacional y la Ertzaintza se identificó a varias personas, algunas de las cuales se pusieron a disposición de la Policía Nacional para realizar trámites relacionados con su situación administrativa de residencia. Afirmaba, también, que la actuación parecía obedecer a motivos de seguridad y a la existencia de quejas y denuncias por parte del vecindario del barrio en el que se ubica el edificio. La mayoría de sus ocupantes eran personas inmigrantes en situación de exclusión residencial grave.

    Sin embargo, según la información facilitada por el Ayuntamiento, la finalidad de la actuación no era desalojar a ninguna persona, sino identificar a las que se encontraban en el edificio.

    Los recuentos y estudios que se están realizando sobre las personas en situación de exclusión residencial grave revelan que, desde 2012, hay un aumento constante del número de personas sin hogar en Euskadi y, concretamente, en Donostia/San Sebastián. Parece, por tanto, que esta actuación aislada no responde a un plan previamente acordado en el que se tengan en consideración las múltiples dimensiones del problema del sin hogarismo. Por ello, ha subrayado la necesidad de un plan integral para el municipio y de una mayor coordinación tanto interna como externa entre las administraciones y agentes implicados.

    El Ararteko, desde su recomendación general, tras el confinamiento derivado de la pandemia, así como tras el seguimiento de su cumplimiento, ha reiterado la necesidad de realizar actuaciones por parte de las diferentes administraciones públicas competentes.

    El Ararteko concluye que esa intervención policial dirigida a identificar a las personas que se alojaban en el edificio abandonado, aislada de otras medidas, no favorece una respuesta integral al problema del sinhogarismo. En su lugar, aboga por la aplicación efectiva de los planes y programas estratégicos, como la mencionada II Estrategia Vasca contra la Exclusión Residencial Grave (2024-2028) y el VI Plan Intercultural de Ciudadanía, Inmigración y Asilo (2022-2025). En este sentido cualquier intervención en este ámbito debe garantizar una coherencia de las políticas públicas que se están impulsando y la coordinación entre los sistemas públicos y administraciones competentes.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 9 de enero de 2025

  • La última edición, de diciembre de 2024, de la “Revista Señales: Publicación científica especializada en justicia y reinserción juvenil” del Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile, recoge el acompañamiento que el Ararteko realizó, en 2024, con el Ministerio de Justicia de Chile, en el proceso puesta en marchar del Sistema de Reinserción Social Juvenil en Chile (ver la nota sobre esta experiencia).

    En el artículo en cuestión, titulado “Cooperación internacional para la sensibilización sobre mediación penal en la reforma de justicia juvenil de Chile”, se da a conocer la asistencia técnica sobre justicia restaurativa que ofreció el responsable del área de justicia del Ararteko, junto con un académico de la Universidad Carlos III de Madrid, al Estado de Chile, en el marco del Programa Eurosocial-Puente de la Unión Europea. Estas acciones se desarrollaron en el marco de la reforma del sistema penal juvenil de Chile, que incorpora de manera expresa la mediación penal por primera vez. Las actividades realizadas en cinco regiones del norte del país tuvieron como objetivo principal brindar una sensibilización sobre el enfoque restaurativo y su potencialidad para los derechos humanos en justicia juvenil.

  • El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que permita a los usuarios de las zonas de carga y descarga obtener las autorizaciones necesarias mediante métodos alternativos a la aplicación móvil actualmente impuesta. Esta resolución se ha emitido tras una queja de un ciudadano que mostró su disconformidad con la obligación de utilizar una aplicación de móvil para vehículos dedicados a la distribución urbana de mercancías. 

    El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Bilbao y el consistorio argumentó que la obligatoriedad de la aplicación se debe a la facilidad de uso que representa para profesionales familiarizados con tecnologías móviles. 

    El Ararteko cuestiona la claridad de las obligaciones establecidas para la ciudadanía en la ordenanza de estacionamiento, señalando que la normativa municipal no especifica de forma explícita la obligatoriedad de la aplicación móvil como único medio para obtener el permiso de estacionamiento en estas áreas. Esta carencia puede generar inseguridad jurídica y perjudicar el derecho de la ciudadanía a conocer claramente sus derechos y obligaciones. 

    Además, esta institución ha instado al consistorio a revisar los criterios técnicos y jurídicos que sustentan esta imposición tecnológica, sugiriendo que estos deben estar orientados al beneficio de la ciudadanía y no exclusivamente a la gestión administrativa. El Ararteko enfatiza que la buena administración exige que los servicios se adapten a las necesidades de los usuarios, no a las preferencias operativas de la administración. 

    Por otro lado, la resolución también se centra en la protección de datos personales, ya que la aplicación requiere la geolocalización del dispositivo móvil de los usuarios, lo cual implica un tratamiento de datos personales sensible. El Ararteko subraya que esta recogida de datos debe ser analizada a la luz del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que el Ayuntamiento debe revisar si la información recogida es adecuada, pertinente y no excesiva. También señala que la aplicación debería cumplir con los requisitos legales en materia de administración electrónica. 

    Por todo ello, el Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que informe a la ciudadanía de forma clara y accesible sobre sus derechos y obligaciones respecto al uso de la aplicación y que valore el establecimiento de alternativas no electrónicas para aquellos usuarios que no deseen o no puedan emplear la aplicación móvil. Asimismo, aconseja al consistorio que revise la normativa de protección de datos de la aplicación y realice los ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 7 de enero de 2025

  • Una ciudadana solicitó la intervención del Ararteko, con motivo de su disconformidad con la resolución de la directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por la que resolvía denegar la solicitud de reconocimiento del derecho al ingreso mínimo vital (IMV) a su unidad de convivencia (UC). La reclamante conforma una UC con su pareja y un hijo en común, menor de edad. 

    Estas personas son de origen nicaragüense y solicitantes de protección internacional. Presentaron la solicitud de protección internacional en febrero de 2020. En el momento de la solicitud de IMV contaban con el documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional y acreditaban mantener dicha situación de manera ininterrumpida durante más de un año.

    En enero de 2023 Lanbide notificó a la reclamante que denegaba el derecho a recibir la prestación IMV, por no cumplir con el requisito de tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Lanbide consideró que la solicitud de protección internacional no acredita tener esa residencia legal, a pesar de los pronunciamientos judiciales que respaldan esa interpretación y de los que se hace eco la resolución del Ararteko. 

    Durante la tramitación de la queja, esta institución ha conocido que la solicitud de protección internacional presentada por los miembros de la unidad de convivencia ha sido denegada, por lo que han presentado el correspondiente recurso en plazo lo que ha prorrogado los derechos como solicitantes de protección internacional. 

    Como consecuencia disponen de un certificado que acredita la situación de regularidad documental. Uno de los miembros de la UC, el padre, según la información de la que disponemos, es titular de una autorización de trabajo y residencia concedida de conformidad al régimen de extranjería y que ha sido, recientemente, objeto de renovación.
    El Ararteko considera que todos los miembros de la UC solicitante de reconocimiento del IMV cumplían con el requisito previsto en la Ley de tener acreditada la residencia legal y efectiva al haber sido admitida a trámite la solicitud de protección internacional. 

    Por ello, el Ararteko recomienda a Lanbide que revise la resolución de denegación del ingreso mínimo vital puesto que la persona reclamante y los miembros de su unidad de convivencia han cumplido y cumplen el requisito de disponer de residencia legal y efectiva en España, residencia que han mantenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2024
     

  • Este pronunciamiento surge a raíz de una queja presentada por dos ciudadanos de Donostia/San Sebastián, quienes denunciaron un trato inadecuado de una patrulla de la Ertzaintza y haber recibido una propuesta de sanción de 602 € durante un incidente con la policía autonómica tras solicitar reiteradamente ser atendidos en euskera, incidente que escaló hasta el punto intervenir un furgón policial con cinco agentes.

    El Ararteko, tras solicitar información al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, ha concluido que el trato dispensado por los agentes y el registro corporal realizado llegó a poder ser considerado como un trato vejatorio y que no existe base legal para la propuesta de sanción por la negativa de dichos ciudadanos a identificarse.

    En la Recomendación dirigida al Departamento, el Ararteko subraya la importancia de respetar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, recordando que la administración tiene la obligación de atender en las lenguas oficiales, en especial en contextos públicos. Esta institución también insta a reforzar la formación lingüística en el ámbito policial para consolidar la igualdad de derechos.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 18 de diciembre de 2024

  • 18 de diciembre El Ararteko hace un llamamiento en defensa de la universalidad de los derechos humanos como la base para construir una Euskadi diversa, equilibrada y cohesionada, donde todas las personas...
  • En una resolución emitida recientemente, el Ararteko insta al Ayuntamiento de Bilbao a eliminar la obligatoriedad del sistema de cita previa para la realización de trámites administrativos en las oficinas de atención ciudadana.

    La resolución surge tras una queja presentada por un ciudadano que no pudo realizar un trámite en el Centro Municipal de Distrito de Deusto debido a la imposición de cita previa, a pesar de que las instalaciones estaban vacías en ese momento.

    El Ayuntamiento, en su respuesta al Ararteko, afirmó que la cita previa es solo preferente y no obligatoria, pero el Ararteko identificó discrepancias entre esta afirmación y la información publicada en la página web municipal. Además, destacó que imponer la cita previa como requisito podría vulnerar principios como el de proximidad y derechos reconocidos en la normativa administrativa.

    Esta institución considera que cualquier sistema de cita previa debe ser opcional y no debe convertirse en una barrera para el acceso a los servicios públicos a través de medios presenciales. Asimismo, recuerda la obligación de las administraciones públicas de garantizar un servicio basado en la buena administración y la atención efectiva a la ciudadanía. 

    En este sentido, el Ararteko reitera la necesidad de evaluar de manera rigurosa las políticas públicas relacionadas con la atención ciudadana para asegurar que estas respondan a las necesidades reales de la población.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2024
     

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Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia

El Ararteko conmemora el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Con ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos, el Ararteko ha organizado, en colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco una conferencia de Juan José Álvarez Rubio, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU y cofundador del Instituto de Gobernanza Democrática Globernance, bajo el título de “Estándares europeos en materia de integridad de las instituciones públicas”.
 

Ubicación:
Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia