El Ararteko pide al Departamento de Trabajo y Empleo que revise la denegación de una RGI al considerar acreditado el cumplimiento de los requisitos

Un ciudadano pidió la intervención del Ararteko, ya que Lanbide denegó su solicitud de reconocimiento de la renta de garantía de ingresos (RGI). El promotor de la queja residía y figuraba empadronado sin interrupción desde 1996 en su residencia habitual de Bilbao, inicialmente junto a su madre, hasta que aquella falleció en diciembre de 2018.

En el testamento (la vivienda en la que residía y una pequeña cantidad de dinero) figuraba como heredero universal. A su vez, la madre fallecida había recibido el inmueble por donación pura y simple de la abuela del reclamante y era la que seguía apareciendo como propietaria de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

En marzo de 2020, un año y 3 meses después del fallecimiento de su madre, sin ingresos y con serias dificultades para hacer frente a sus necesidades básicas, el interesado formuló ante su oficina de Lanbide una solicitud de reconocimiento de la RGI, como unidad de convivencia unipersonal.

Lanbide le notificó un trámite de audiencia en el que le hacía constar que había detectado el incumplimiento de algunos requisitos. Entonces, entregó una copia del testamento otorgado a su favor por su madre; el modelo de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones; un certificado de empadronamiento y una certificación del Registro de la Propiedad, en la que seguía figurando como titular del inmueble su abuela materna.

Además, alegó que no podía afrontar el gasto que suponía la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad del inmueble heredado, algo que por otro lado consideraba innecesario, siendo heredero universal y único propietario, tal y como acreditaba con los documentos aportados.

Aun así, Lanbide le denegó la RGI, al considerar que incumplía el requisito de constituir una unidad de convivencia y no aclarar el régimen de la vivienda (alquiler, cesión en uso¿).

Sin embargo, a juicio del Ararteko, no hay duda de que constituía una unidad de convivencia unipersonal y de que quedó suficientemente acreditado que disfrutaba de la vivienda en calidad de propietario.

Cabe destacar que, por indicación de esta institución, el promotor de la queja realizó una nueva solicitud de reconocimiento de la prestación en diciembre de 2020 y que fue estimada el pasado mes de marzo, con efecto retroactivo a la fecha de solicitud, pese a no haber variado la situación registral de la vivienda.

Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que revise la resolución por la que denegó la solicitud de RGI en marzo de 2020, y que aplique los efectos económicos que deriven de tal revisión.

Vitoria-Gasteiz, 15 de junio de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2021R-1488-20 del Ararteko, de 1 de junio de 2021, por la que recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo que revise la denegación de una solicitud de reconocimiento de la prestación de renta de garantía de ingresos, con los efectos económicos que deriven de ello.