El Ararteko pide al Departamento de Vivienda que revise la denegación de una solicitud de adjudicación directa, pues los servicios sociales han acreditado una situación de especial necesidad de vivienda

Un ciudadano mostró al Ararteko su desacuerdo con la decisión del viceconsejero de Vivienda de denegar la solicitud de adjudicación directa de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento.

Alegaba que su unidad de convivencia se compone de cinco miembros, tres de ellos menores de edad. Además, dos de sus hijos padecen una grave enfermedad degenerativa. Uno tiene reconocida una dependencia severa y otro se encuentra en una situación de dependencia moderada en fase de revisión y le han prescrito el uso de la silla de ruedas porque no puede caminar.

Residen en una vivienda del mercado que no está adaptada y no tiene espacio suficiente para maniobrar con las sillas de ruedas. Sólo tiene una bañera y no pueden asear debidamente a sus dos hijos. De hecho, acuden al polideportivo municipal para realizar las más básicas acciones de aseo personal.

El reclamante asegura, también, que está inscrito en Etxebide desde abril de 2017, y que hasta la fecha la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia no le ha propuesto la adjudicación de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento.

Asesorado por la asociación Gure Señeak, que tiene como fines la mejora de la calidad de vida de los niños con enfermedades raras y situaciones especiales de discapacidad, el reclamante acudió a los servicios sociales del ayuntamiento de su municipio con el fin de exponer su situación.

Los servicios sociales de base valoraron la situación descrita y resolvieron elevar al viceconsejero de Vivienda una petición de adjudicación directa de una vivienda adaptada de protección pública para la familia.

A pesar de ello, en agosto, el viceconsejero de Vivienda denegó la solicitud de adjudicación directa, al entender que, el caso expuesto no se encuentra en los supuestos de especial vulnerabilidad que permitirían tal reconocimiento.

La dispersión normativa y la ausencia de una descripción exhaustiva de los casos exceptuados supone, hoy en día, que la decisión de la adjudicación directa de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento dependa en buena medida de la decisión que adopte el órgano que ostente esta competencia en materia de vivienda, en la actualidad, el viceconsejero de Vivienda.

Sin embargo, no hay que olvidar que la unidad de convivencia del reclamante está compuesta por tres menores.

A juicio del Ararteko, la imposibilidad de asear a los menores de edad en la vivienda en la que residen, las limitaciones del espacio y la falta de adaptación del inmueble hacen que no tengan debidamente satisfecho su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible. A esto hay que sumar la intervención de los servicios sociales de base que, mediante la elaboración de un informe, recomendaron su realojo en una vivienda adaptada.

Por ello, consideramos que la Viceconsejería de Vivienda no atendió debidamente las particularidades del caso y no valoró adecuadamente la especial necesidad de vivienda acreditada por los servicios sociales de base del ayuntamiento.

Por tanto, el Ararteko recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de adjudicación directa del reclamante, pues los servicios sociales de base de su ayuntamiento han acreditado la situación de especial necesidad de vivienda.

Vitoria-Gasteiz, 22 de mayo de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-2577-18 del Ararteko. de 7 de mayo de 2020, por la que recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de una solicitud de adjudicación directa de una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento.