El Ararteko pide al Departamento de Vivienda que revise la denegación de una solicitud de reubicación de vivienda

Un ciudadano acudió al Ararteko al no estar de acuerdo con la denegación de una solicitud de reubicación de vivienda por parte de la sociedad pública Alokabide.

El promotor de la queja reside, junto con su mujer y su hija menor de edad, en una vivienda de protección pública en régimen de arrendamiento en Vitoria-Gasteiz.

En enero de 2020 solicitó un cambio de vivienda, al entender que no resulta adecuada por no disponer sólo de un dormitorio, a pesar de que la unidad de convivencia está compuesta por tres personas y el otro espacio amplio de la vivienda es salón- cocina-comedor.

Alokabide denegó la solicitud al entender que la vivienda cumple con el ratio de 15m2/ persona y que no ha habido aumento de la unidad de convivencial desde la adjudicación.

Tras solicitar su colaboración, Alokabide respondió al Ararteko que el contrato de arrendamiento de la vivienda se firmó en enero de 2018 y que entonces la unidad de convivencia ya la formaban la pareja y la hija.

Dos años más tarde solicitó, de nuevo, la reubicación que también fue denegada por no producirse cambio de circunstancias en la unidad de convivencia respecto a la situación inicial de la adjudicación.

Valoramos positivamente el esfuerzo del Departamento de Vivienda para garantizar el acceso a la ocupación legal de una vivienda digna, adecuada y accesible.

No obstante, a juicio del Ararteko, la vivienda en la que reside la unidad de convivencia del promotor de la queja se encuentra en una situación de sobreocupación. Consideramos que las limitaciones que derivan de la superficie útil y distribución de la vivienda en la que reside esta familia no permiten concluir que esté plenamente satisfecho su derecho a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de reubicación de vivienda de la unidad de convivencia de este ciudadano.

Le recuerda, también, la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la Ley 3/2015, con el fin de dotar al procedimiento de reubicación de la necesaria seguridad jurídica y todas las garantías.

 

Vitoria-Gasteiz, 16 de septiembre de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-495-20 del Ararteko, de 6 de agosto de 2020, por la que recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que revise una denegación de solicitud de reubicación de vivienda en régimen de arrendamiento.