El Ararteko pide que la vivienda integrada en un programa de intervención social gestionado por una organización social debidamente registrada tenga la consideración de residencia colectiva

Así, todas las unidades de convivencia que se alojen en ella podrán acceder a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda.

Varias asociaciones de Araba y Bizkaia informaron al Ararteko de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está denegando o extinguiendo el derecho a la renta de garantía de ingresos (RGI) al existir en un mismo domicilio dos unidades de convivencia que tienen reconocida la RGI a la fecha de solicitud, con base en lo establecido en el Decreto 147/2010, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.

Las asociaciones alegaban que las personas más vulnerables que precisan de la prestación de RGI se veían abocadas a vivir en hostales, pensiones o, si podían acceder, en una habitación compartida, sin ninguna supervisión o apoyo profesional.

Estas asociaciones gestionan programas de inclusión social y disponen de viviendas en las que se alojan las personas que participan en los programas. Las personas usuarias se encuentran en situación de exclusión social y residencial grave y son objeto de una intervención social dirigida a su inclusión social y laboral.

Lanbide considera que la vivienda en la que residen no tiene consideración de vivienda colectiva porque no cumple ninguna de las condiciones que establece el decreto citado. Para que la vivienda tenga esa consideración, es necesaria una autorización que corresponde otorgar las diputaciones forales; sin embargo, éstas carecen de una normativa sectorial para concederla.

A juicio del Ararteko, mientras no se elabore esa normativa no cabe denegar o extinguir la RGI a una persona usuaria de un programa dirigido a su inclusión social.

Por ello, recomienda al departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que la vivienda integrada en un programa de intervención social gestionado por una entidad social, que está debidamente registrada, tenga la consideración de residencia colectiva, y que todas las unidades de convivencia que se alojen en ella puedan acceder a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda.

Pide, también, que se modifique la actual limitación existente sobre la concurrencia en un mismo marco de convivencia de, como máximo, dos unidades beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, por estimar que, en estos momentos de crisis sanitaria, económica y social, es necesario poner en marcha todas las medidas sociales dirigidas a garantizar un alojamiento adecuado.

Vitoria-Gasteiz, 22 de abril de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2021R-1000-18 del Ararteko, de 26 de marzo de 2021, que recomienda al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco que la vivienda integrada en un programa de intervención social gestionado por una organización social que está debidamente registrada tenga la consideración de marco físico de residencia colectiva, para que puedan acceder a la renta de garantía de ingresos todas las unidades de convivencia que se alojen en ella. Asimismo, se recomienda que se modifique la actual limitación existente en la normativa relativa a la concurrencia en un mismo marco de convivencia, como máximo, de dos unidades de convivencia beneficiarias de la renta de garantía de ingresos.