El Ararteko pide que se elabore la normativa reguladora de los requisitos exigidos a los centros de servicios sociales de naturaleza privada que trabajan en el ámbito de la exclusión social

Varias asociaciones de Araba y Bizkaia informaron al Ararteko de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo está denegando o extinguiendo el derecho a la renta de garantía de ingresos (RGI) al existir en un mismo domicilio dos unidades de convivencia que tienen reconocida la RGI a la fecha de solicitud, con base en lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos

El Ararteko pidió información a Lanbide sobre los motivos por los que había acordado la denegación de la RGI.

Lanbide considera que la vivienda en la que residen no tiene la consideración de vivienda colectiva porque no cumple ninguna de las condiciones que establece dicho decreto y la autorización para que sea considerada como tal, como vivienda colectiva, corresponde otorgarla a las diputaciones forales y debe solicitarla cada centro.

Tras informar de dicha respuesta, una de las asociaciones promotora de la queja solicitó la autorización a la Diputación Foral de Álava para la inscripción de sus centros en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava.

La Diputación alavesa desestimó la solicitud de inscripción, ya que no es posible la autorización, ante la ausencia de un marco normativo.

Según el ente foral, ni los centros privados de salud mental ni los de acogida para personas en riesgo o en situación de exclusión cuentan con normativa sectorial que los regule. Por tanto, al no estar establecidos en la normativa los requisitos materiales, funcionales y de personal que les corresponde cumplir en función de su tipología no fueron objeto de autorización administrativa.

La ausencia de esta normativa está causando perjuicios a estas asociaciones, por lo que el Ararteko recomienda al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que se elabore, con la mayor brevedad posible, la normativa prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2008, de Servicios Sociales reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los servicios y centros de servicios sociales en el ámbito de la exclusión social de naturaleza privada con objeto de su autorización y homologación.

Vitoria-Gasteiz, 22 de abril de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2021R-322-19 del Ararteko, de 26 de marzo de 2021, que recomienda al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que elabore, con la mayor brevedad posible, la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los servicios y centros de servicios sociales de naturaleza privada, que trabajan en el ámbito de la exclusión social, para su autorización y homologación.