El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Hernani que garantice el derecho de las personas físicas a elegir el canal por el que desean relacionarse con la administración, evitando imponer limitaciones injustificadas al uso de la vía presencial o postal
La resolución del Ararteko se produce tras analizar la queja de un vecino de 87 años que solicitó al Ayuntamiento de Hernani recibir sus recibos y notificaciones tributarias en papel, alegando dificultades para el uso de medios electrónicos y basándose en principios de accesibilidad, no discriminación y autonomía personal. El ayuntamiento denegó su petición argumentando que la normativa vigente no le obliga al envío postal individualizado.
Tras solicitar y estudiar la información remitida por el consistorio, el Ararteko concluye que la administración debe atender de forma adaptada a las personas afectadas por la brecha digital y garantizar una relación comprensible y accesible.
En su recomendación, esta defensoría recuerda que el derecho de las personas físicas a elegir el canal de relación con la administración pública, presencial o electrónico, forma parte de las garantías básicas de una buena administración y se encuentra amparado por la normativa sobre atención ciudadana y administración electrónica. Este derecho adquiere especial relevancia cuando se trata de personas mayores o con dificultades tecnológicas, para quienes la imposición exclusiva de medios digitales puede suponer una barrera efectiva al ejercicio de sus derechos.
Por ello, el impulso de los canales electrónicos no puede suponer la desaparición ni la restricción de las vías presenciales o postales, que deben mantenerse como opciones reales y accesibles dentro de un modelo de atención integral y multicanal previsto en la normativa en vigor.
Vitoria-Gasteiz, 16 de septiembre de 2025