El Ararteko recomienda al Departamento de Infraestructuras Viarias de Gipuzkoa que habilite medios no electrónicos para la gestión y recaudación del canon de uso de infraestructuras viarias a través de Bidegi

Un ciudadano presentó una queja en la que mostraba su desacuerdo con la actuación de Bidegi, sociedad adscrita al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, debido a la no vinculación de su vehículo a tarjeta bancaria como usuario de la autovía de Beasain por no disponer de dirección de correo electrónico.

Bidegi tiene atribuida la exacción, gestión y recaudación del canon de uso de infraestructuras viarias y, en concreto, el relativo al tramo entre Beasain-Bergara.

Para la gestión y recaudación del canon habilitó una página web en la cual los usuarios de la autovía deben integrar datos que permitan vincular una matrícula de vehículo con una tarjeta bancaria. Esa página web obliga a aportar un dato de correo electrónico para validarse en el sistema y, de ese modo, poder vincular la matrícula con la tarjeta bancaria. 

La institución del Ararteko, sensibilizado con los derechos de la ciudadanía en el marco de sus relaciones con la administración a través de medios electrónicos, publicó el estudio “Administración digital y relaciones con la ciudadanía. Su aplicación a las administraciones públicas vascas”. En él plantea, entre otras cuestiones, en qué medida la brecha digital afecta a determinados colectivos o personas en el ejercicio de sus derechos y cómo se articulan efectivamente las relaciones digitales entre la ciudadanía y la Administración.

Por ello, en este caso, el Ararteko recomienda a la Diputación Foral de Gipuzkoa que aplique los principios del buen gobierno regulados en la propia Norma Foral 4/2019 de Buen Gobierno y en el sistema foral de atención ciudadana, habilitando medios que permitan a la ciudadanía elegir el canal para relacionarse con el sector público foral sin restricciones o discriminación, fundamentalmente cuando la norma foral de regulación del canon no establece la obligatoriedad de facilitar un correo electrónico para la gestión, exacción y recaudación del canon de uso de infraestructuras viarias atribuida a Bidegi.

Le recomienda, también, aplicar el principio de minimización de datos ante la imposición para la ciudadanía de entregar un correo electrónico, ya que no parece obligatorio ni necesario su tratamiento con fines de gestión del pago del canon mediante asociación de matrícula.

Vitoria-Gasteiz, 11 de octubre de 2022


Documentos relacionados

Resolución