El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda que asuma la presidencia de una comunidad de propietarios y propietarias cuando por turno le corresponda

Un ciudadano acudió al Ararteko ante la negativa, al menos desde 2016, del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y la sociedad pública Alokabide a ostentar la presidencia de la comunidad de propietarios y propietarias en la que reside cuando le corresponda por turno.

Indicó que el edificio está compuesto por 8 viviendas de las cuales 5 pertenecen al departamento y su gestión se realiza a través de Alokabide.

El reclamante añadió que el problema de convivencia en el vecindario se había agravado y que los destrozos en las zonas comunes resultaban habituales. De hecho, señaló que las reclamaciones judiciales acordadas no se llevaban a término precisamente debido a la ausencia de la figura del presidente.

El Ararteko solicitó al departamento un informe en el que explicara las razones jurídicas por las que no asumía la presidencia de la comunidad ya que, según la Ley sobre Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad será nombrado entre los propietarios y propietarias mediante elección o mediante turno rotatorio o sorteo. Este nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez civil correspondiente.

El Ararteko considera que no hay ninguna previsión legal que impida al Departamento de Vivienda asumir, de la forma que estime oportuna, la presidencia de la comunidad de propietarios y propietarias y por ello le recomienda que ejerza las obligaciones derivadas de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Vitoria-Gasteiz, 7 de septiembre de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-1352-19 del Ararteko, de 7 de julio de 2020, que recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que asuma la presidencia de una comunidad de propietarios y propietarias cuando por turno le corresponda.