El Ararteko recomienda a la Universidad del País Vasco que amplíe a todas las enseñanzas universitarias el ámbito de aplicación del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU

El Ararteko recibió un escrito de queja de una estudiante de la UPV/EHU que tiene un grado de discapacidad física del 82%, por lo que requiere de un técnico de apoyo educativo para seguir con sus estudios universitarios en condiciones de igualdad con el resto del alumnado.

La interesada exponía que había dispuesto de un técnico de apoyo educativo en los cuatro años que había cursado un Grado en Trabajo Social, pero que, tras haber vuelto a solicitar dicho recurso para estudiar un máster en Gestión e Innovación en Servicios Sociales, dicha petición había sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la atención al alumnado con necesidades especiales de la UPV/EHU.

En la resolución desestimatoria se indicaba que el postgrado para el que se ha solicitado el recurso es un título propio y que, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento citado, por no tratarse de un título oficial, no le correspondía la asignación de un técnico de apoyo educativo. 

El Ararteko solicitó la colaboración de la UPV/EHU que remitió un informe en el que manifestaba, entre otras cuestiones, que “El derecho a solicitar a la UPV/EHU la dotación de recursos a los estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales está, como el ejercicio de cualquier derecho, sometido a límites”.

Añadía la universidad que “El reconocimiento del derecho a los y las estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales matriculados en titulaciones propias de la UPV/EHU a disponer de medios, apoyos y recursos no solo comprometería seriamente la sostenibilidad del actual sistema de atención y apoyo a las personas con discapacidad y/o necesidades educativas especiales, sino que además haría inviables la continuidad del propio sistema de Enseñanzas Propias”.

Sin embargo, el Ararteko considera que la no asignación del recurso solicitado por la estudiante impide que pueda acceder a la única especialización impartida por la UPV/EHU vinculada a la titulación de grado en Trabajo Social que ha cursado. La denegación del recurso de apoyo que requiere, según los términos establecidos en el vigente Reglamento de oportunidades en la atención del alumnado con necesidades especiales, supone una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Por ello, el Ararteko recomienda a la UPV/EHU que amplíe a todas las enseñanzas universitarias el ámbito de aplicación del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU, ya que así se garantizaría el acceso al alumnado con discapacidad a dichas enseñanzas en igualdad de condiciones.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 21 de abril de 2023