El Ayuntamiento de Bilbao reconoce el empadronamiento de un ciudadano con la antigüedad necesaria para solicitar prestaciones

Un ciudadano que había sido solicitante de protección internacional y que había estado inscrito en el padrón municipal acudió al Ararteko por su situación padronal en Bilbao. En octubre de 2019 el Ministerio de Interior le denegó la solicitud de protección internacional y un mes más tarde presentó en la Embajada de la República Democrática del Congo la solicitud de expedición de pasaporte.

En junio de 2020 solicitó un cambio de domicilio en el Registro del Ayuntamiento de Bilbao y le informaron de que debía presentar el pasaporte como documento identificativo en la solicitud de inscripción padronal.

Alegó que desde la denegación de la solicitud de protección internacional había llevado a cabo todos los esfuerzos necesarios para la expedición de su pasaporte por parte de la República Democrática del Congo. La declaración del estado de alarma derivada de la pandemia interrumpió la atención presencial por parte de la Embajada, que informó a la Comunidad Congoleña de España de que la recopilación de los datos biométricos para la concesión de los pasaportes estaría suspendida hasta nueva orden.

El Ayuntamiento de Bilbao le denegó la solicitud de inscripción en el padrón municipal, por no aportar documentación identificativa suficiente y en vigor. Acudió de nuevo a pedirla inscripción en el padrón, adjuntando el certificado de haber pedido el pasaporte en la Embajada en España de la República Democrática del Congo.

En aquel momento le informaron de que estaba de baja en la inscripción en el padrón, y remitió un correo al ayuntamiento, adjuntando determinada documentación y solicitando que se incorporara al expediente y que se revisara la baja en la inscripción en el padrón municipal. La documentación consistía en un escrito en el que explicaba su situación, la autorización del empadronamiento, el certificado de pasaporte y la comunicación de la Embajada.

En febrero del 2021 obtuvo su pasaporte y se inscribió en el padrón del municipio en el que actualmente reside. No obstante, el hecho de que haya un hueco en el padrón municipal de un año le está causando dificultades, ya que la normativa que regula el acceso a determinados servicios y prestaciones exige acreditar un periodo previo continuado de empadronamiento.

El Ararteko considera que no cabía la denegación de la solicitud de cambio de domicilio en la inscripción en el padrón municipal y recomendó al Ayuntamiento de Bilbao que la revisara.

El ayuntamiento nos ha informado que registrará el cambio de domicilio y reconoce el empadronamiento desde octubre de 2018. Esto permitirá al ciudadano disponer de la antigüedad necesaria en el padrón y acreditar la residencia efectiva para solicitar las prestaciones.

Vitoria-Gasteiz, 1 de diciembre de 2021


Documentos relacionados

Resolución 2021R-2137-20 del Ararteko, de 14 de octubre de 2021, por la que recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que revise la denegación de la solicitud de cambio de domicilio por haberse dictado transcurridos los tres meses previstos en la normativa, así como la baja de oficio en el Padrón municipal al haber tenido conocimiento con antelación de que la persona interesada había cambiado de domicilio.