El Ayuntamiento de Urnieta remite a un vecino la información urbanística solicitada, tras meses sin recibir una respuesta

Una persona planteó una queja al Ararteko después de que hubiera solicitado al Ayuntamiento de Urnieta el acceso a diversa información sobre unas obras realizadas en su inmueble y llevara varios meses sin recibir una respuesta. Entre otras cuestiones pedía el acceso al informe técnico que el Ayuntamiento había solicitado al promotor de unas obras.

Tras una serie de gestiones con el Ayuntamiento nos ha informado que ya ha contestado y remitido la documentación e información requerida a la persona reclamante. En este caso, la información ha sido remitida pasados once meses desde que se solicitara.

Por tanto, concluimos nuestra intervención después de comprobar la respuesta dada por el Ayuntamiento de Urnieta a la solicitud formulada, recordándole, también, la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la ley.

Las demandas de acceso a documentación que forma parte de los expedientes y registros públicos las regulan, en la actualidad, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la cual entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Además, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y considera que debe resolverse la solicitud en el plazo máximo de un mes.

En el caso de la información urbanística, hay que precisar que este derecho viene recogido, también, en el Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en la Ley de Suelo y Urbanismo.

Vitoria-Gasteiz, 14 de noviembre de 2016