El Comité Europeo de Derechos Sociales falla en contra de las prácticas no remuneradas que ocultan una verdadera prestación laboral por parte de personas jóvenes

En una reciente decisión adoptada en un procedimiento de reclamaciones colectivas planteado contra Bélgica, el Comité ha determinado que, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Carta Social Europea, unas prácticas no remuneradas que consistan en la realización de verdaderas prestaciones laborales, sin tener ningún componente de aprendizaje, se deben considerar trabajo. Por tanto, las personas que realicen esta clase de prácticas deberán ser consideradas trabajadoras con derecho a una remuneración suficiente. Además, el Comité advirtió que la inspección de trabajo de Bélgica no estaba resultando efectiva a la hora de revelar casos de “falsas prácticas” que ocultan verdaderas prestaciones laborales. En concreto, el Comité constató una falta de adaptación de la inspección de trabajo a la realidad de las personas jóvenes que se ven implicadas en este tipo de prácticas. El desconocimiento de sus derechos o la reticencia a presentar reclamaciones o entablar acciones legales caracterizan su situación y para compensarlos, la inspección de trabajo debe ser proactiva y efectiva. Recomendó por tanto que la inspección de trabajo supervise las prácticas no remuneradas para garantizar que no sean utilizadas como sustitutas de auténticos contratos de trabajo. El Comité también determinó que la situación de las personas que realizan prestaciones laborales bajo un contrato de prácticas no remuneradas es discriminatoria respecto de las personas que también realizan prestaciones laborales con un contrato de trabajo y una remuneración. En estas circunstancias, el deber del Estado es tratar de corregir esa desigualdad, y la ausencia de una inspección de trabajo efectiva y proactiva tendrá, a su vez, efectos discriminatorios. El Comité recordó que, cuando los poderes públicos sepan que una categoría de personas es o puede ser discriminada, deben obtener datos sobre la situación para conocer exactamente la dimensión del problema.

La Carta Social Europea y el Protocolo sobre reclamaciones colectivas fueron ratificados por España el año pasado, por lo que el Estado español está obligado a cumplir con los derechos que establece la Carta y también se pueden presentar reclamaciones colectivas contra él por incumplimientos de dichos derechos. Desde el verano pasado, el Ararteko ha promocionado la Carta Social Europea mediante materiales de información y un evento dedicado a ella. Casos como el de las prácticas no remuneradas en Bélgica demuestran el valor y la relevancia de la Carta Social Europea para todas las personas desaventajadas en el mercado laboral.