El Departamento de Vivienda revoca la denegación de una inscripción en el Registro de Etxebide a una víctima de violencia de género

La Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia acepta así la recomendación realizada por el Ararteko tras analizar la reclamación de una mujer víctima de violencia de género con una orden de protección vigente.

La reclamante se encontraba en trámites de divorcio con su expareja desde el año 2013. En el momento de solicitar la inscripción en "Etxebide" poseía una credencial de víctima de violencia de género con una orden de protección vigente que impedía a su expareja residir en la vivienda que ambos poseían. No obstante, los problemas económicos de su expareja hicieron que éste infringiera la orden y se instalara en la vivienda familiar. Por este motivo y para evitar nuevas agresiones, la mujer optó por arrendar una vivienda en el mercado libre.

Consiguientemente, la reclamante inició los trámites para el reconocimiento de la RGI y PCV con el apoyo de los servicios sociales de base de su ayuntamiento.

Una vez acreditada la necesidad de arrendar una vivienda distinta a la familiar, solicitó su inscripción en "Etxebide" hasta en dos ocasiones, pero la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia le pidió completar la solicitud con la aportación de documentación relativa a la situación de la vivienda familiar.

Manifestó que, en ese momento, sólo tenía el convenio regulador suscrito en 2014, pero aportó el escrito de demanda en el que solicitaba la modificación de las condiciones establecidas en dicho convenio. Con todo, trasladó que estaba pendiente de obtener una decisión definitiva del juzgado.

Finalmente, insistió en el hecho de que materialmente era imposible su convivencia en la vivienda familiar debido a su condición de víctima de violencia de género y la residencia permanente del agresor en la misma.

A pesar de todo el delegado territorial de Vivienda de Bizkaia denegó las solicitudes por "Incumplimiento del requisito de carencia de vivienda en los dos años anteriores a la solicitud."

Esta decisión supuso, además, que Lanbide le reclamara cerca 3.800 euros, porque entendía que no cumplía los requisitos para la percepción de la PCV, al no permanecer inscrita de forma ininterrumpida en "Etxebide".

En opinión del Ararteko, la imposibilidad material de residir en la misma vivienda que su agresor fue acreditada debidamente mediante la aportación de la sentencia judicial y las medidas de protección establecidas.

Por ello, recomendó al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que dejara sin efecto la decisión del delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia y que declarara el alta de la inscripción como demandante de vivienda protegida desde mayo de 2018.

Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de 2020


Documentos relacionados

Resolución 2020R-427-20 del Ararteko, de 29 de junio de 2020, que recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de una solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida \"Etxebide\".