El Departamento de Vivienda tiene en cuenta las consideraciones del Ararteko y corregirá el expediente de una ciudadana para que sea reconocida como familia monoparental

El Ararteko admitió a trámite una queja de una ciudadana que mostró su disconformidad con la resolución del viceconsejero de Vivienda que desestimaba su recurso de alzada.

La reclamante expuso que llevaba inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida “Etxebide” desde el año 2017. A su inscripción, adjuntó la sentencia que acreditaba su situación de víctima de violencia de género y un pronunciamiento judicial en el que se le reconoció el ejercicio exclusivo de la patria potestad de sus hijos menores de edad. 

Debido a su necesidad de vivienda, solicitó formar parte del procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de una promoción de viviendas de protección pública.

La solicitud de participación fue admitida, y en abril de 2022, la delegada territorial de Vivienda de Araba aprobó la lista de personas admitidas y excluidas. Sin embargo, la reclamante comprobó que la lista publicada no había contemplado los puntos correspondientes a su condición de familia monoparental por lo que interpuso un recurso de alzada ante el viceconsejero de Vivienda.

El recurso fue desestimado porque, según se hizo constar en la resolución, “A efectos de la normativa reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida (…) tendrá la consideración de familia monoparental la unidad convivencial constituida por un progenitor/a con al menos un/a hijo/a menor de 26 años que carezca del otro/a progenitor/a, bien por haber éste/a fallecido o bien por tener la filiación determinada únicamente con respecto a uno de los progenitores.”

El Ararteko solicitó la colaboración del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y llamó la atención sobre la necesidad de que la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) contara con una normativa propia que definiera el estatuto específico de familia monoparental.

En su respuesta, el Departamento trasladó al Ararteko que debido a la ausencia de una definición uniforme de la condición de familia monoparental en la CAE aprobó la Instrucción 6/2020, del viceconsejero de Vivienda. La instrucción citada no contempló los supuestos en los que, mediante una sentencia judicial firme, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores se reconocía a uno de los progenitores.

A pesar de ello, el Departamento ha tomado en cuenta las consideraciones del Ararteko y ha informado que revisará el criterio y que corregirá el expediente de la reclamante, para que sea reconocida como familia monoparental, con los efectos que correspondan.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 14 de abril de 2023