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  • En una resolución dirigida al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián el Ararteko le pide al consistorio que revise diversos aspectos del funcionamiento de sus oficinas de asistencia en materia de registros, con el fin de mejorar las garantías jurídicas y la seguridad de los procedimientos presenciales de registro de documentos.

    La resolución analiza las prácticas municipales en relación con la firma en tableta, la digitalización de documentos y la verificación de la identidad de las personas que acuden a las oficinas de atención ciudadana.

    En primer lugar, la institución del Ararteko distingue entre el uso de la firma como medio para expresar la voluntad o consentimiento de la persona interesada y los casos en los que su utilización es legalmente obligatoria. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común, basta con identificarse para realizar la mayoría de las actuaciones ante la Administración, y la firma únicamente es exigible para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos o desistir y renunciar a derechos. Por ello, no resulta procedente imponer la firma de manera generalizada y cuando esta se recabe, ya sea manuscrita o electrónica, debe garantizarse que la persona reciba un justificante completo y verificable del contenido firmado.

    En segundo lugar, esta defensoría subraya que el proceso de digitalización no puede limitarse a escanear documentos, sino que debe generar copias auténticas electrónicas con plena validez jurídica, garantizando la integridad, autenticidad y trazabilidad del contenido. En este sentido, recomienda incorporar sistemas de verificación, como el código seguro de verificación (CSV), que permitan comprobar la autenticidad de los justificantes de registro y de la documentación aportada. 

    Asimismo, sugiere al consistorio donostiarra que reflexione sobre la naturaleza y efectos jurídicos de la firma capturada en tabletas, para asegurar que este sistema cumpla con los requisitos legales de las firmas electrónicas y garantice la vinculación de la voluntad de la persona con un documento íntegro e inalterable. 

    Por último, el Ararteko recuerda que la identificación de las personas que presentan documentación presencialmente debe realizarse mediante la simple exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente, sin necesidad de escanearlo o conservar copias, ya que deben utilizarse medios electrónicos interoperables de verificación más seguros y respetuosos con la protección de datos.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 5 de noviembre de 2025

     

  • El 23 de octubre, el Tribunal de Estrasburgo emitió su decisión en el asunto A.J. y L.E. contra España (demandas nº 40312/23 y 40388/23), en la que condena a España por no llevar a cabo una investigación eficaz en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química. El Tribunal concluye que los fallos en la investigación constituyeron una vulneración —en su vertiente procesal— de la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y del derecho a la vida privada de las demandantes, protegidos por los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

    Los antecedentes del caso se remontan al 2016, cuando las demandantes denunciaron haber sido víctimas de violación por sumisión química en Pamplona. El centro de salud al que acudieron activó el protocolo de agresión sexual y notificó los hechos a la Policía Nacional. La policía abrió una investigación y los sospechosos fueron detenidos, reconociendo haber mantenido relaciones sexuales, pero alegando que fueron consentidas. En el curso de la investigación, se descubrió que uno de los acusados era cuñado de un agente de la propia unidad investigadora, y que durante el proceso se perdieron o manipularon pruebas clave. 

    En el proceso penal, el juzgado instructor, a pesar de considerar creíbles los testimonios de las demandantes, decidió no procesar a los sospechosos por falta de pruebas concluyentes. Si bien se abrieron causas separadas por las irregularidades en el manejo de las pruebas, ninguna prosperó. Años más tarde, la causa principal se archivó definitivamente al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la administración de sustancias o la falta de consentimiento. Pese a que los tribunales reconocieron que la investigación se vio “notablemente afectada” por las irregularidades y la desaparición de pruebas digitales, concluyeron que las diligencias habían sido exhaustivas. 

    En su decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que las autoridades españolas no llevaron a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, a la insuficiente garantía de independencia en la investigación y a una respuesta manifiestamente inadecuada frente a esas deficiencias, que superaban los “errores aislados” o las omisiones menores en la investigación. Las actuaciones realizadas por las autoridades no lograron compensar la pérdida de pruebas que eran centrales para las denuncias de sumisión química. Además, las investigaciones sobre la posible mala conducta policial se iniciaron solo después de un tiempo considerable y fueron confiadas a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original.

  • El Ararteko admitió a trámite una queja presentada por la Asociación Vecinal Uribitarte Anaitasuna, después de que hubiera solicitado información sobre el aparcamiento municipal del Ensanche al Ayuntamiento de Bilbao y este le respondiera con una tabla de datos, sin dictar una resolución formal. Posteriormente, también se había dirigido a la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública (CVAIP) que estimó la reclamación de la asociación e instó al Ayuntamiento a facilitar un listado anonimizado de residentes del barrio de Abando en lista de espera para plazas de aparcamiento. 

    El Ararteko considera que el Ayuntamiento no resolvió la solicitud en plazo y forma y que invocó de manera extemporánea una causa de inadmisión basada en la supuesta “reelaboración de información”, cuando la CVAIP ya había interpretado el fondo y alcance del derecho ejercido por la asociación. También subraya que el Ayuntamiento no presentó alegaciones durante el procedimiento ante la CVAIP, lo que limitó el ejercicio de su defensa y la colaboración debida con el órgano garante del derecho de acceso. 

    La resolución del Ararteko recuerda que el derecho de acceso a la información pública debe ejercerse y resolverse conforme a los principios de transparencia, motivación y respeto a los plazos establecidos por la legislación y que, una vez pronunciada la CVAIP, la discrepancia con su contenido debe canalizarse por las vías jurisdiccionales y no mediante nuevas resoluciones administrativas sobre el mismo asunto. 

    Por tanto, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que tramite en plazo y mediante resolución motivada las solicitudes de acceso, justificando adecuadamente cualquier límite o causa de inadmisión y que respete y colabore activamente con las funciones de la CVAIP, cumpliendo sus resoluciones o impugnándolas por las vías legalmente previstas.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 30 de octubre de 2025
     

  • El 7 de octubre de 2025, el Consejo de Europa adoptó la Recomendación CM/Rec(2025)7 del Comité de Ministros sobre la igualdad de derechos de las personas intersexuales. La recomendación, que propone un enfoque integral para la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos de las personas intersexuales, busca completar y ampliar la Recomendación CM/Rec(2010)5 sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

    La Recomendación hace un llamamiento claro a las autoridades para que adopten leyes y políticas públicas que prohíban las intervenciones médicas no consentidas y garantizar que cualquier intervención en niños y niñas intersexuales se posponga hasta que puedan decidir por sí mismos. También recomienda proporcionar un acceso equitativo a la atención médica, así como prevenir la violencia, la discriminación y la exclusión de las personas intersexuales en todos los ámbitos de la vida.

    El Consejo de Europa destaca lo siguiente de la Recomendación:

    • Reconoce las experiencias, desafíos y vulnerabilidades únicas de las personas intersexuales, incluyendo la discriminación, la estigmatización, la marginación, la exclusión social y la violencia, a menudo arraigadas en la patologización y en los estereotipos relacionados con el sexo, la sexualidad y el género, que afectan gravemente a su bienestar físico y mental.

    • Afirma que la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos humanos de las personas intersexuales requieren enfoques integrales y coherentes, que incluyan legislación, políticas y otras medidas de protección adecuadas en todos los sectores, que se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente, con el apoyo de la recopilación y el análisis de datos.

    • Destaca la importancia de la participación significativa de las personas intersexuales y de sus organizaciones, junto con los esfuerzos sostenidos de los Estados y la cooperación con las instituciones y la sociedad civil en todos los niveles.

    • Promueve el diálogo y la cooperación a nivel nacional, europeo e internacional para avanzar en la igualdad y la dignidad de las personas intersexuales.

    El memorando explicativo que suele acompañar a las recomendaciones destaca que España es uno de los pocos Estados miembros que ha adoptado legislación específica para restringir los tratamientos y/o intervenciones médicas o quirúrgicas en ausencia del consentimiento específico, pleno, libre e informado de la persona intersexual afectada (en alusión al artículo 19 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). También subraya que España se encuentra entre los países que protege explícitamente a las personas intersexuales contra la discriminación en el empleo, así como a la prestación de bienes y servicios, mediante la inclusión de la característica del sexo como motivo protegido.   

     

  • Con motivo de la realización de trabajos técnicos de mejora y mantenimiento, se informa a la ciudadanía que, durante las siguientes fechas del mes de noviembre, a partir de las 14:00 horas, no estará disponible el acceso a la sede electrónica del Ararteko:

    Fechas afectadas:

    • Martes 4 de noviembre
    • Jueves 6 de noviembre
    • Martes 11 de noviembre
    • Jueves 13 de noviembre
    • Martes 18 de noviembre
    • Jueves 20 de noviembre

    Durante estos periodos, no será posible realizar trámites electrónicos a través de nuestra sede.

    Lamentamos las molestias que esta interrupción pueda causar y agradecemos su comprensión. Trabajamos para ofrecer un servicio más seguro y eficiente.

    Para cualquier duda o necesidad de atención, puede dirigirse a nuestras oficinas de atención presencial o utilizar los canales telefónicos y de correo electrónico disponibles en nuestra web.

  • El Ararteko insiste en la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica y certeza al procedimiento administrativo de adjudicación directa de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento
Vitoria-Gasteiz
Ararteko

El GREVIO pone de relieve la persistencia de lagunas y la necesidad de mejoras en la prevención y la lucha contra la violencia machista en España

El 21 de noviembre de 2024, el Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO) ha publicado el primer informe de evaluación temática sobre España, orientado al apoyo, la protección y la justicia para las mujeres víctimas de violencia. 

El GREVIO es el organismo independiente responsables de supervisar el respeto de los compromisos adquiridos por los Estados con la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra las mujeres y la violencia doméstica (2011), también llamado Convenio de Estambul(España ratificó el Convenio el mismo 2011, con entrada en vigor en 2014). 

En este informe, para el que el GREVIO toma como referencia los hallazgos recogidos en su primer informe de evaluación de referencia sobre España de 2020, la evaluación resalta los pasos importantes que se han dado en el ámbito de la prevención, la protección y la justicia de las mujeres víctimas de violencia, al tiempo que arroja luz sobre la persistencia de lagunas y la necesidad de mejoras. Con todo, el informe destaca la necesidad de centrar los esfuerzos en la plena aplicación del amplio marco jurídico y político ya existente, y de dar un significado práctico al sistema de protección desarrollado en las dos últimas décadas. 

En el apartado de los avances, el GREVIO destaca lo siguiente:

  • La ampliación del marco legislativo y estratégico destinado a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, en especial tras la mención expresa al consentimiento libre en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

  • También se observan avances en la adopción de medidas para mejorar la coordinación interinstitucional y la creación de centros de asistencia integral para las víctimas en todo el territorio. 

  • Asimismo, el informe subraya una mejoría en la actitud de los cuerpos policiales en la atención a las mujeres víctimas de violencia machista. 

  • El informe también resalta las mejoras en la seguridad de las personas menores de edad y sus madres en lo relativo a los derechos de visita en casos con antecedentes de violencia.     

No obstante, el GREVIO pone de relieve varias áreas de mejora, como se exponen a continuación, centrando para ello la mirada en aquellos ámbitos que el GREVIO observa que requieren una actuación urgente:

  •  El informe hace un llamamiento a las autoridades españolas para que se mejore la formación de todas las personas profesionales que tratan con las víctimas y los autores de la violencia contra las mujeres, incluida la judicatura, sobre todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul y sobre las necesidades específicas de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables.

  • Además, se subraya el deber de tomar nuevas medidas para simplificar y armonizar el proceso de reconocimiento oficial de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, con el fin de garantizar su acceso rápido y efectivo, en todo el territorio, a los servicios de protección y apoyo

  • También se insta a analizar las razones de las tasas elevadas de rechazo de las órdenes de protección en algunas partes del territorio y a aumentar las medidas para hacer frente a los incumplimientos de las órdenes de protección por parte de los autores de actos de violencia. 

  • El GREVIO, asimismo, acentúa la importancia de identificar y abordar los factores que contribuyen a la victimización secundaria de las mujeres víctimas de violencia durante las investigaciones. 

Por último, el GREVIO señala, como tendencia emergente, el auge de discursos que niegan la existencia de la violencia contra las mujeres y cuestionan la necesidad de políticas de promoción de la igualdad de género y de lucha contra la violencia hacia las mujeres, que están incidiendo negativamente en los avances en materia de igualdad de género en España.

De hecho, el Ararteko en su estudio “Actitudes machistas entre la población adolescentes y joven de Euskadi” recientemente publicado, también ha podido observar la importancia de trabajar con la juventud para prevenir discursos de negación de la violencia machista. 

Más allá del GREVIO, igualmente cabe destacar que, el 25 de noviembre de 2024, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), en colaboración con Eurostat y el Instituto europeo de igualdad de género (EIGE, por sus siglas en inglés) publicó los resultados de la encuesta sobre violencia contra las mujeres en la Unión Europea. Este estudio destaca que un tercio de las mujeres de la UE han sufrido violencia en casa, en el trabajo o en público. En especial, las mujeres jóvenes declaran haber sufrido mayores niveles de acoso sexual en el trabajo y otras formas de violencia que las mujeres mayores. Sin embargo, la violencia contra las mujeres suele permanecer invisible, ya que sólo una de cada cuatro mujeres denuncia los incidentes a las autoridades (policía o servicios sociales, sanitarios o de apoyo).