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  • Esta recomendación surge tras analizar una reclamación presentada por la asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, que denunció la presencia de residuos peligrosos en antiguos vertederos, lo que estaría generando lixiviados con impactos ambientales en la cuenca del Nerbioi-Ibaizabal.

    En su resolución, el Ararteko recuerda las obligaciones legales derivadas de la normativa estatal y europea sobre residuos y suelos contaminados, y recalca que los poderes públicos deben garantizar una restauración ambiental eficaz de los depósitos de residuos peligrosos que aún persisten en la actualidad.

    Además, subraya que, pese a las relevantes actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Vasco en las últimas décadas, la persistencia de focos contaminantes exigiría impulsar un plan integral, así como la reactivación de la mesa de acción institucional y social frente al lindano.

    Por ello, el Ararteko recomienda al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco que impulse la elaboración de un plan de actuación definitivo para remediar la persistente contaminación por lindano-HCH en varios vertederos en desuso de Bizkaia.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 23 de junio de 2025

  • Los hechos se remontan a septiembre de 2024, cuando un ciudadano denunció que un agente de la Policía Municipal de Erandio le negó atención en euskera y reiteró esa conducta en varias ocasiones, incluso tras quejarse telefónicamente. La denuncia refleja que, en un primer momento, la atención y la documentación se realizaron únicamente en castellano, vulnerando así los derechos lingüísticos del ciudadano, que tiene derecho a ser atendido en euskera, lengua oficial junto al castellano en Euskadi. 

    El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Erandio, que admitió dificultades para atender en euskera debido a una sentencia judicial que eliminó la obligatoriedad de ciertos perfiles lingüísticos en la plantilla policial. Sin embargo, el informe también evidenció que la mayoría de los agentes cuentan con acreditación suficiente para prestar atención en euskera y que la normativa y los protocolos existentes no se estaban aplicando de forma efectiva. 

    En su resolución, el Ararteko concluye que el Ayuntamiento de Erandio debe garantizar que todos los agentes con perfiles lingüísticos acreditados puedan atender en euskera, sin que la decisión de hacerlo dependa de la voluntad individual del agente. Además, se recomienda reforzar la formación en derechos lingüísticos y en protocolos de atención en euskera, así como promover una cultura de respeto y no discriminación en la atención ciudadana. 

    El Ararteko espera que estas recomendaciones sean implementadas de manera efectiva para evitar futuras situaciones de discriminación por razón de la elección de la lengua y fortalecer el compromiso del Ayuntamiento de Erandio con los derechos lingüísticos de toda su ciudadanía.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 2025
     

  • La ararteko en funciones Inés Ibáñez de Maeztu ha comparecido ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento Vasco para dar cuenta del Informe anual al Parlamento Vasco 2024.

    INTERVENCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 18 de junio de 2025
     

  • El Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que elimine la exigencia de enviar una copia del DNI por correo electrónico para presentar escritos a través del registro electrónico municipal. Esta práctica, detectada a raíz de la queja de un ciudadano, no se ajusta a la normativa vigente sobre procedimiento administrativo ni a la propia ordenanza municipal.

    Según ha concluido el Ararteko, cuando una persona se identifica mediante certificado electrónico cualificado -como los emitidos por Izenpe o el DNI electrónico- no es necesario aportar copia del documento de identidad. La verificación ya se realiza de forma automática y segura a través del propio sistema.

    Además, esta institución advierte que esta exigencia puede vulnerar el derecho a no presentar documentos que ya obran en poder de la Administración, así como el principio de minimización de datos personales previsto en la normativa de protección de datos. 


    Por todo ello, el Ararteko insta al consistorio a adaptar su sistema de registro a los estándares legales de identificación electrónica y a evitar barreras innecesarias en el acceso a los servicios públicos digitales.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 17 de junio de 2025
     

  • También le pide que habilite la cita previa de manera opcional, informe debidamente de su funcionamiento vía electrónica y presencial y de aquellos supuestos en los que no es necesario utilizarla
  • El Ararteko ha instado al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a revisar la actual regulación de la pesca profesional de la anguila (angula en su fase joven), con el fin de adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea para la recuperación de la población de anguila europea.

    La recomendación responde a una queja presentada por la asociación plataforma de defensa medio ambiental “Mutriku Natur Taldea”, que cuestionó la legalidad y oportunidad del Decreto 77/2024, por el que se autorizó por primera vez en Euskadi la pesca profesional de angula, hasta entonces únicamente permitida de forma recreativa.

    Esta asociación planteó que la regulación de la pesca de la angula debe tener en cuenta las obligaciones derivadas del estado de conservación crítico de la anguila, reconocido por organismos internacionales como el Consejo Internacional para la Exploración del Mar, que había venido recomendando que la mortalidad antropogénica se mantuviera lo más próxima posible a cero, y cuyas restricciones habían sido recogidas por el Derecho de la Unión Europea que prohibía su pesca recreativa, permitiendo mantener únicamente la pesca profesional existente con ciertas restricciones.

    El Ararteko ha realizado un análisis de la regulación de la UE sobre la obligación de recuperar la población de anguila europea, del Plan de gestión de la anguila europea de la CAPV y de la justificación de las medidas acordadas para permitir la pesca profesional. Esta institución considera que la regulación de la pesca profesional requiere una adecuada justificación, basada en criterios científicos, que cumpla con las obligaciones de conservación recogidas en la normativa europea. Por ello, ha recomendado al Gobierno Vasco que revise la regulación de la pesca de la angula para ajustarla a las medidas europeas de conservación, limitando al máximo su pesca profesional y asegurando medidas de repoblación.

    La anguila europea es una especie catalogada en estado de conservación crítico y su recuperación es una prioridad a nivel internacional. El Ararteko recuerda que las decisiones en materia de gestión pesquera deben tener como eje la sostenibilidad ecológica, la transparencia y el respeto a la normativa ambiental europea vigente.

    Por otra parte, el Ararteko ha concluido su intervención respecto a una queja presentada por la Asociación Euskadiko Angulero Elkartea que denunció la falta de participación en la tramitación del Plan Integral de Recuperación de la Anguila Europea en Gipuzkoa 2024-2034, aprobado por el Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    En este caso, aunque el Ararteko admite que dicho plan tiene un carácter programático y no normativo, por lo que no está sujeto a los trámites exigidos para las disposiciones de carácter general, sí considera que la Diputación debió informar e invitar a participar a las asociaciones inscritas en el registro de grupos de interés, especialmente en un asunto ambiental de gran sensibilidad, como la recuperación de una especie (la anguila europea) en estado crítico.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 2025

  • La ararteko en funciones Inés Ibáñez de Maeztu ha comparecido ante la Comisión de Cultura, Euskera y Deporte del Parlamento Vasco para informar sobre la experiencia en la defensa de los derechos lingüísticos, las actividades desarrolladas y los pasos que se deberían dar en el futuro.

    INTERVENCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 2025

  • Inés Ibáñez de Maeztu Izaguirre, hasta ahora adjunta, será ararteko en funciones hasta que el Parlamento Vasco elija un nuevo titular
Vitoria-Gasteiz
Ararteko, Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales

El informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de lucha antiterrorista recoge las aportaciones del Ararteko

Como ya anunciamos anteriormente, en 2021 la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) hizo público un informe que, con la participación del Ararteko, entre otras personas y entidades, examinaba el impacto de la Directiva de la UE en materia de lucha antiterrorista en los derechos de las personas. Recientemente la FRA ha publicado la traducción del resumen de este informe a las lenguas oficiales de la UE. Con ello la FRA hace accesible el mencionado informe al público en general y nos ofrece la oportunidad de compartir desde el Ararteko una reflexión sobre sus contenidos.

El referido informe, denominado “Directiva (EU) 2017/541 Relativa a la Lucha Contra el Terrorismo – Impacto en los Derechos y Libertades Fundamentales” (ver resumen en español), ha sido elaborado por la Agencia a petición de la Comisión Europea, para examinar el impacto que había tenido la aplicación de las disposiciones de la mencionada directiva europea en los derechos de las personas. En términos generales, el informe incide en la necesidad de una mayor claridad jurídica, una orientación práctica y unas garantías más sólidas en la lucha contra el terrorismo, ya que las medidas empleadas en esta lucha pueden entrañar, directa o indirectamente, graves limitaciones a los derechos y libertades fundamentales.

La participación del Ararteko en el informe se originó a raíz de la solicitud de colaboración de la propia Agencia Europea de Derechos Fundamentales. De esta manera, el Ararteko se unió a las 107 personas e instituciones entrevistadas con amplia experiencia en el ámbito de la lucha antiterrorista, incluidas personas del ámbito de la judicatura, fiscalía y de la justicia en general, del ámbito académico, así como ONG e instituciones de control como el Ararteko. El informe centró su enfoque en siete Estados miembros de la UE, con objeto de reflejar la diversidad de experiencias con el terrorismo y la aplicación de la legislación antiterrorista, así como en aras del equilibrio geográfico.

En el informe, la Agencia emite hasta seis dictámenes con el fin de contribuir a que las medidas de la UE en el ámbito de la lucha contra el terrorismo respeten plenamente los derechos fundamentales en toda la UE. En línea con lo aportado por el Ararteko en el marco de su colaboración con la Agencia, cabría destacar, entre todos ellos, los siguientes:

  • En su primer punto, la Agencia indica que la tipificación de delitos preparatorios –como la provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo (el cual abarcaría la apología y la humillación a las víctimas en el sistema español) y los viajes con fines terroristas- no debe repercutir ni tener un efecto amedrentador sobre el ejercicio legítimo de los derechos individuales, como la libertad de expresión (Dictamen 1).
  • Además, la Agencia hace una llamada a la Comisión Europea para que envíe orientaciones a los Estados miembros para que el marco interpretativo y de aplicación de los delitos terroristas se ajuste plenamente a lo establecido en la Directiva, y así evitar una interpretación expansiva por parte de las autoridades (Dictamen 5).
  • Por último, la Agencia incide en que, con el fin de evitar un impacto desproporcionado en los derechos de las personas, el uso de medidas administrativas por parte de las autoridades nacionales contra personas sospechosas de participar en actividades terroristas debe estar sujeto a normas y condiciones claras para su aplicación (Dictamen 6).