El IVAP no acepta una recomendación del Ararteko para que reconozca la acreditación del nivel B2 de euskara a una persona que superó la prueba en el marco de un proceso selectivo

Una persona tomó parte en el proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la escala básica de la Ertzaintza. Pero en el momento de la convocatoria superaba el límite de edad reglamentariamente establecido por lo que su participación en el proceso se produjo con carácter cautelar.

En el marco del proceso la interesada realizó la prueba de conocimiento de euskera correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia y en las hojas aparecía el logotipo del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

En octubre de 2015 recibió un correo electrónico del tribunal calificador indicándole que había superado la prueba. En mayo de 2017 solicitó al IVAP una certificación de la acreditación del perfil lingüístico que no le fue entregada, por lo que reiteró la solicitud dirigiendo un escrito al subdirector de Euskera del IVAP, que tampoco fue respondido.

Por otra parte, en cuanto al proceso selectivo en sí, la promotora de la queja superó el curso básico de formación de la Ertzaintza, fue nombrada funcionaria en prácticas y recibió la calificación de apta en el periodo de prácticas.

No obstante, la directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias determinó excluir a la interesada por incumplimiento de uno de los requisitos de participación.

El Ararteko solicitó información al IVAP que envió un informe junto con una copia del escrito remitido a la interesada para fundamentar la denegación de la acreditación.

Decía el IVAP que la participación en el proceso selectivo había tenido carácter cautelar, en tanto no se produjera una resolución firme sobre el cumplimiento del requisito de no haber cumplido los 35 años.

Añadía que el correo electrónico remitido a la interesada carecía de valor acreditativo y que le fue enviado por la secretaria del tribunal y no por el IVAP.

Consideraba, también, que al excluirle del proceso por agotamiento de medida cautelar y por incumplimiento de un requisito de participación quedaba sin efecto la calificación que pudo obtener en la prueba de acreditación del PL2 de euskera, que realizó de forma cautelar, de forma que no es posible emitir certificado acreditativo alguno.

Sin embargo, a juicio del Ararteko la exclusión final del proceso selectivo no puede equipararse con la no participación de la interesada en el proceso, tal y como parecía considerar el IVAP, ya que en realidad, mientras estuvo en vigor la medida cautelar, se llevaron a cabo determinadas actuaciones que eran susceptibles de producir efectos. Por ejemplo, la prueba de conocimiento de euskera, en la que concurría una doble vertiente: la de determinar el cumplimiento y valoración de requisitos, pruebas y méritos del proceso selectivo, y la de certificar que la persona que la superara había acreditado un nivel de conocimiento de la lengua.

De esa forma, en virtud de una interpretación integradora de la normativa aplicable, el Ararteko recomendó que se reconociera el nivel de euskera acreditado por esa persona.

Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 2019


Documentos relacionados

Resolución 2019R-2613-17 del Ararteko, de 16 de mayo de 2019, que recomienda al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) que reconozca la acreditación del nivel B2 de conocimiento de euskera a una persona que superó la prueba correspondiente a ese nivel en el marco de un proceso selectivo.