El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a todos los Estados miembros a reconocer la filiación de parejas del mismo sexo, determinada en uno de los Estados miembros, para ejercer la libre circulación

Las demandantes son una pareja de mujeres residentes en España, país en el que se casaron y en el que nació su hija. Una de ellas es de nacionalidad búlgara y la otra, británica. En el certificado de nacimiento español de la niña, figuran las dos mujeres como madres.

Cuando las madres trataron de obtener un documento de identidad búlgaro para su hija, las autoridades búlgaras les exigieron pruebas de la maternidad biológica, puesto que los certificados de nacimiento en Bulgaria solo permiten indicar un "padre" y una "madre" del niño/a inscrito, y no permiten inscribir a dos madres. Como la pareja se negaba a indicar cuál de las dos era la madre biológica, se denegó el certificado de nacimiento búlgaro. La pareja recurrió esta denegación ante un tribunal búlgaro, que, a su vez, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la denegación era conforme con el Derecho de la Unión.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha determinado que Bulgaria, en este caso, está obligada a expedir un documento de identidad para la niña, que es nacional búlgara, sin exigir un certificado de nacimiento de Bulgaria, pues le debe servir el certificado de nacimiento del Estado miembro en el que nació la niña (España en este caso). Los Estados miembros están obligados a expedir documentos de identidad o pasaportes a sus ciudadanos para que quede acreditado que son ciudadanos de la Unión Europea y que tienen derecho a la libre circulación por el territorio de la Unión, de acuerdo con el art. 21.1 del Tratado de la Unión Europea. Una vez que las autoridades españolas determinaron la filiación de la niña con sus dos madres y lo hicieron constar así en su certificado de nacimiento, todos los Estados miembros deben reconocer a las dos madres como progenitoras de la niña, que está bajo su guardia y custodia efectiva. De este modo, la niña podrá ejercer, como ciudadana de la Unión, su derecho a la libre circulación entre su estado de nacionalidad (Bulgaria) y su estado de residencia (España), porque para ejercerlo, necesita la compañía de sus madres. En este sentido, el documento que España expida y que permita a las madres viajar con la menor (que puede ser el certificado de nacimiento), tendrá que ser reconocido por todos los demás países miembros de la Unión Europea.

Aunque los Estados miembros no estén obligados a reconocer ni el matrimonio ni la parentalidad de parejas del mismo sexo, sus normas sobre estado civil deben respetar las normas del Tratado de la Unión Europea sobre libertad de circulación y residencia; si es preciso, reconociendo el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia considera que esta obligación no vulnera la identidad nacional de los Estados que no reconocen derechos de familia a parejas del mismo sexo, puesto que no los obliga a establecer el matrimonio ni la parentalidad en su legislación, sino solamente a reconocer los establecidos en otros Estados miembros a efectos de los derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea. Además, el impedir a un niño o niña el ejercicio de su derecho a la libre circulación, o privarlo de su relación con uno de sus progenitores cuando ejerce dicha circulación, es contrario al derecho a la vida familiar y al interés superior del menor, establecidos el artículo 7 y en el artículo 24 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal se apoya también en los artículos 2 y 7 de la Convención de los Derechos del Niño para afirmar el derecho de todo niño o niña a ser inscrito tras su nacimiento y a adquirir una nacionalidad sin sufrir ninguna discriminación basada en la orientación sexual de sus progenitores.