El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara la violación del derecho a la libertad de reunión por la prohibición de las manifestaciones en Suiza durante la pandemia

En marzo de 2020, el gobierno federal suizo prohibió toda clase de manifestaciones y reuniones en público. La prohibición estuvo en vigor durante dos meses y medio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, se previeron penas de multa y de hasta tres años de privación de libertad. Una asociación sindical de Ginebra recurrió esta prohibición ante los tribunales suizos y, como sus recursos fueron rechazados, acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando una violación del derecho a la libertad de reunión (artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

En su sentencia, el Tribunal Europeo reconoció el escaso conocimiento de las características del virus y del peligro que significaba al principio de la pandemia. Los Estados debían actuar de manera rápida para proteger los derechos a la vida y la integridad física de la población. Sin embargo, la prohibición de reuniones y manifestaciones en Suiza fue una medida general y drástica, que habría requerido una justificación muy sólida y una ponderación entre todos los derechos en juego. Si bien el Tribunal admite que, en las circunstancias de la pandemia, no se podía esperar un detallado debate público ni parlamentario sobre la medida, sí que habría sido necesario al menos un control judicial exhaustivo. Sin embargo, dicho control no había tenido lugar. En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la prohibición, el TEDH las consideró lo bastante severas como para producir un efecto de desaliento en el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y manifestación.

Teniendo en cuenta la importancia del derecho a la libertad de reunión, el carácter general y sin excepciones de la prohibición y la gravedad de las sanciones, el TEDH consideró que la restricción del derecho a la libertad de reunión no estaba justificada y declaró una vulneración de ese derecho.