El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara una violación de derechos en un caso contra España por falta de consentimiento informado para una operación quirúrgica

El caso se trataba de un niño con un tumor cerebral que fue sometido a tres operaciones quirúrgicas, tras las cuales su estado de salud física y neurológica se deterioró de manera severa e irremediable, hasta llegar a una parálisis general. Sus progenitores demandaron al servicio de salud de su Comunidad Autónoma y le exigieron una indemnización, para lo cual alegaron que no dieron un consentimiento informado válido para la segunda de las tres operaciones, puesto que tanto la información como el consentimiento se dieron solo oralmente y no por escrito. Sin embargo, su demanda fue desestimada en el Tribunal Superior de Justicia y en el Tribunal Supremo. Su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se admitió a trámite.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos observa en primer lugar que la legislación española sobre derechos y autonomía del paciente, y también su puesta en práctica en lo referido a la información, cumple con los requisitos que impone el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina. En especial, subraya que es necesario un consentimiento por escrito para cada actuación médica en particular. Los tribunales españoles, sin embargo, al conocer de la demanda de los padres, habían argumentado que la segunda operación había estado muy estrechamente vinculada con la primera, pero sin razonar por qué consideraron que esta segunda operación no requería un consentimiento independiente por escrito. Si bien la segunda operación tenía el mismo objetivo que la primera (eliminar definitivamente el tumor), sí tuvo lugar un mes más tarde y con un estado de salud del paciente distinto. Los indicios de existencia de un consentimiento inequívoco sobre los que se apoyaron los tribunales españoles (contacto permanente del personal médico con los progenitores, anotaciones en el expediente) parecen insuficientes al Tribunal Europeo.

El Tribunal Europeo recuerda la importancia de obtener el consentimiento de los pacientes, y que su falta puede implicar la responsabilidad del Estado. En este caso, las cuestiones relativas al consentimiento planteadas por los progenitores ante los órganos judiciales españoles no recibieron una respuesta apropiada. El Convenio Europeo no exige por sí mismo un consentimiento por escrito mientras dicho consentimiento sea inequívoco; sin embargo, si la legislación española sí exige la forma escrita, los órganos judiciales tienen la obligación de razonar debidamente por qué su falta no supone una infracción de los derechos del paciente en el caso concreto.

El Tribunal Europeo declara la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto por la vida privada y familiar) y da a los demandantes una indemnización de 24.000 euros. Además, los progenitores podrán pedir la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó su recurso.