El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza dos demandas sobre medidas tomadas para prevenir el contagio de la COVID-19

El Tribunal ha declarado inadmisibles dos demandas presentadas contra las medidas de distanciamiento físico en Rumanía y contra la obligación de llevar mascarilla en Ucrania.

En el primero de los casos, el demandante alegaba que medidas como el distanciamiento social; las mascarillas; la obligación de indicar a las autoridades el motivo, destino y duración de las salidas del domicilio o el aislamiento obligatorio de personas que dieran positivo en un test vulneraban los derechos a la vida privada y familiar y a la libertad de circulación. El TEDH decidió inadmitir la demanda porque el demandante no indicó cómo lo habían afectado a él particularmente las medidas de las que se quejaba. Tratándose de medidas impuestas de manera general a toda la población, en el marco de un estado de alarma y en circunstancias imprevisibles y excepcionales, el demandante habría tenido que especificar cómo su vida privada y su libertad de circulación en particular habían sido perjudicadas por las medidas. Sin embargo, en su demanda no detalló ningún aspecto sobre su experiencia o afectación personal. El Tribunal, recordando que no existe la acción popular, inadmite por tanto la demanda. En cambio, otras futuras demandas que sí justifiquen las vulneraciones en el caso particular de los demandantes sí podrán ser admitidas en el futuro, de manera que la última palabra del TEDH sobre estos asuntos aún no está dicha.

En el segundo caso, la policía había impuesto al demandante una multa de 4,90 euros por negarse a llevar la mascarilla en un supermercado. Los tribunales de Ucrania ratificaron la multa, que se basaba en una resolución del Consejo de Ministros. Ante el TEDH, el demandante  alegó una violación de su derecho a un juicio justo y a no ser condenado por una infracción que la ley no consideraba delito en el momento en el que se cometió. El TEDH consideró que las decisiones de los tribunales no habían sido arbitrarias, puesto que habían tenido en cuenta los argumentos del demandante sobre la legalidad de las multas y las habían rechazado. El hecho de que la multa hubiera sido impuesta por la policía tampoco resultaba violatorio del derecho a un juicio justo, puesto que la multa estaba sujeta a control judicial. Por último, el TEDH determinó que la multa no se podía considerar como una pena por una infracción de tipo penal.