La UE adopta estándares vinculantes para los organismos de igualdad
El 7 y 14 de mayo de 2024, el Consejo de la Unión Europea adoptó dos Directivas que establecen estándares mínimos y vinculantes que los organismos para la promoción de la igualdad de trato deben cumplir, para prevenir la discriminación, promover la igualdad, asistir a las víctimas de discriminación y restablecer la justicia:
- la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación; y,
- la Directiva del Consejo sobre normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la de la igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico, la igualdad de trato en el ámbito del empleo y la ocupación entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
El impulso de la UE a favor de la creación de los organismos de igualdad se remonta a la primera década de los 2000, cuando la legislación de la UE introdujo la obligación de designar organismos de promoción de la igualdad. Así, de la mano de las Directivas de la UE sobre igualdad racial (Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE) e igualdad de mujeres y hombres (Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE), todos los países de la UE cuentan con organismos de igualdad. En Euskadi, Emakunde promueve, como organismo autónomo vinculado al Gobierno Vasco que nació con anterioridad a esas directivas europeas, la igualdad de mujeres y hombres.
No obstante, dichas Directivas se limitaban a prever la creación de organismos de igualdad y a atribuirles funciones mínimas, y dejaron un amplio margen de discrecionalidad a los Estados para definir su estructura y su funcionamiento. Como resultado, en los Estados de la UE existen diferencias significativas en lo que respecta a la independencia, las competencias y los recursos asignados a dichos organismos, lo que, a su vez, conlleva un sistema de protección contra la discriminación asimétrica, con grandes diferencias de un Estado a otro.
Por ello, con la mirada puesta en reforzar el sistema de la promoción de la igualdad en la UE, las Directivas recién aprobadas tienen por objeto establecer requisitos mínimos para el funcionamiento de los organismos para la promoción de la igualdad de trato, que mejoren su eficacia y garanticen su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato. Cabe destacar la mención que hacen las Directivas a la Recomendación núm. 2 de Política General de 2017 del Comité contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) y a los Principios de Paris de 1993 de Naciones Unidas, como estándares inspiradores para la elaboración de los criterios vinculantes.
Del examen de los estándares vinculantes de las Directivas, cabe destacar, especialmente los siguientes aspectos:
- Independencia y posición institucional: El organismo debe ser independiente y libre de influencia externa, sin solicitar ni aceptar instrucciones del Gobierno, y debe contar con una estructura interna propia (artículo 3.1). Los organismos pueden formar parte de otro organismo con mandato múltiple —como las defensorías y las Instituciones nacionales de derechos humanos—, que tendrán que garantizar el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad (artículo 3.4).
- Recursos suficientes: Los Estados deberán proporcionar a los organismos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para ejercer eficazmente todas sus competencias (artículo 4).
- Ámbito material: si bien no hay un artículo específico que aclare el ámbito material de actuación de los organismos, sí que se menciona que sus acciones se extenderán a las entidades públicas y privadas (artículo 5.2)
- Sensibilización, prevención y promoción: los organismos deben tener la facultad de prevenir más eficazmente la discriminación y promover la igualdad, incluyendo la promoción, entre las entidades públicas y privadas, de acciones positivas y la incorporación de la igualdad como principio transversal (artículos 5 y 6).
- Multiplicidad de herramientas: se faculta a los organismos para llevar a cabo investigaciones sobre posibles casos de discriminación (artículos 8.2 y 8.3); emitir decisiones vinculantes o no vinculantes (artículo 9); actuar en procesos judiciales civiles y contencioso-administrativos, así como el derecho a presentar observaciones en procedimientos judiciales, al incoar el proceso a instancia de las víctimas o de oficio (artículo 10, en alusión a la sentencia del TJUE C-54/07); y aplicar métodos de resolución alternativa de litigios, como la mediación y la conciliación (artículo 7).
- Consulta previa en el proceso de elaboración de leyes y políticas: se establecerán procedimientos para garantizar que los Gobiernos y las autoridades públicas consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas y programas relacionados con los derechos y obligaciones derivadas de las Directivas de igualdad (artículo 15).
A partir de la entrada en vigor de las Directivas, los Estados tienen de fecha hasta el 19 de junio de 2026 para adoptar las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para poner en vigor los estándares relativos a los organismos de igualdad.