Lanbide toma en cuenta las consideraciones del Ararteko y acepta revisar el caso de una madre a la que extinguió las prestaciones económicas

Una ciudadana, que forma una familia monoparental con su hijo menor de edad, acudió al Ararteko porque Lanbide le notificó el mantenimiento de la suspensión de la renta de garantía de ingresos (RGI) y de la prestación complementaria de vivienda (PCV), así como la posterior extinción de ambas prestaciones, con la imposibilidad de poder volver a solicitarlas durante un año. 

La suspensión inicial se mantuvo, por no comparecer ante la Administración y colaborar al ser requerida para ello, así como por no entregar, según Lanbide, la documentación que solicitó el organismo público. La extinción posterior vino derivada de la existencia de dos suspensiones por incumplimiento en el periodo de dos años de vigencia de la prestación.

Al analizar la queja, el Ararteko concluyó que ambos procedimientos responden a situaciones diferentes. Es decir, no cabe asimilar una resolución de suspensión tras detectar un incumplimiento de una obligación como beneficiaria de la RGI/PCV con un procedimiento por el que se deniega la reanudación de la prestación suspendida y por el que se acuerda mantener la suspensión del derecho a la RGI. 

Además, se había acreditado quela reclamante no solo no incumplió la obligación de comparecer y colaborar con Lanbide cuando fue requerida. Y sobre los cuatro documentos que decía que no había presentado en la resolución de mantenimiento de la suspensión, el Ararteko constató que la reclamante había acreditado la presentación de tres de ellos en fase de recurso administrativo.

Lanbide ha informado al Ararteko que toma en cuenta sus consideraciones y acepta la recomendación. Por tanto, revisará el período afectado, para estudiar la posibilidad de abonar las cuantías de RGI/PCV que le hubiera correspondido percibir.

Vitoria-Gasteiz, 6 de junio de 2023