Obligación de acudir a una mesa electoral en el caso de tener a su cargo el cuidado de un familiar enfermo

Eximirse de esa obligación requiere de un certificado que justifique y acredite la enfermedad del familiar y la condición de cuidadora de la persona afectada

Una persona, designada miembro de una mesa electoral para estas últimas elecciones, nos expuso las dificultades que tenía para desempeñar ese cargo ya que debía cuidar a su marido, enfermo de esclerosis lateral amiotrófica.

Presentó un escrito a la Junta Electoral de Zona pidiendo que le eximieran de esa obligación. Sin embargo, la Junta desestimó su solicitud.

El control de las administraciones públicas de ámbito estatal, como es el caso de las resoluciones de las juntas electorales, no son competencia del Ararteko. Sin embargo, intentamos ayudar a esta ciudadana y le explicamos cuál es el marco legal de la obligación de los ciudadanos y ciudadanas de formar parte de las mesas electorales.

La Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral establece que la designación se hará por sorteo público entre todas las personas censadas en la sección correspondiente. Para eximirse de esa obligación hay que alegar causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo para que, conforme al criterio de la Junta Electoral de Zona, sea estimada o no. En todo caso, frente a esa resolución no cabe recurso alguno.

Existe una instrucción de la Junta Electoral Central con todos los motivos de impedimento o excusa. Ahí se incluye un supuesto como el que nos trasladó esta ciudadana: el cuidado directo y continuo de personas con discapacidad. Este caso requiere que esas circunstancias concretas se acrediten mediante un certificado de la situación laboral o de los servicios sociales. Y la persona reclamante disponía de la documentación que acredita la circunstancia de la discapacidad de su marido y de su condición de persona cuidadora.

Nos pusimos en contacto con la Junta Electoral de Zona para aclarar la documentación que se requiere para justificar la imposibilidad de formar parte de la mesa electoral.

La Junta Electoral nos indicó que, para poder tener en cuenta su solicitud, presentara la certificación de que es la persona cuidadora.

Tras la remisión de ese informe la persona reclamante nos informó de que habían estimado su solicitud y que pudo quedarse al cuidado de su marido el día de la jornada electoral.


Vitoria-Gasteiz, 25 de mayo de 2015