Recomendación General del Ararteko

Derecho de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (OTA) en las condiciones que establece la normativa reguladora de la tarjeta

Varios titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad plantearon al Ararteko que las ordenanzas municipales que regulan el estacionamiento limitado (OTA) no se han adecuado, en general, a las normas de la actual regulación. Entre otras cuestiones, estas normas les reconocen el derecho a estacionar por el tiempo necesario en esas zonas el vehículo en el que se desplazan.

Aseguraban, además, que los vigilantes de la OTA siguen aplicando ordenanzas municipales que no son conformes con la normativa estatal y autonómica, por no haberse adecuado todavía a ella.

Los reclamantes planteaban la divergencia existente, en general, entre las regulaciones municipales de la OTA y la actual normativa que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que, unida a la falta de instrucciones claras a los vigilantes de la OTA sobre la normativa que deben aplicar y a la variedad de regulaciones municipales, está generando a las personas titulares de la tarjeta inseguridad jurídica e incertidumbre sobre cuál es el régimen que aplica cada municipio y sobre las normas a las que deben atenerse en cada uno de ellos.

Para conocer cómo se está aplicando en la Comunidad Autónoma la normativa estatal y autonómica que regula la tarjeta de estacionamiento en los aspectos controvertidos y poder actuar en consecuencia, el Ararteko solicitó la colaboración de varios ayuntamientos y Eudel.

La información recibida confirma la heterogeneidad de las regulaciones, la falta de adecuación, en general, de las ordenanzas a la actual regulación de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y las dificultades para conocer con certeza cuál es el régimen que se aplica en cada municipio, ante la diversidad y falta de claridad de los establecidos.

Por tanto, el Ararteko recomienda a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que, sin más demora, adecúen las ordenanzas municipales sobre el sistema de estacionamiento limitado a la normativa que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, reconociendo los derechos de sus titulares a aparcar en las zonas de estacionamiento limitado el vehículo en el que se desplazan por el tiempo necesario y a que se les aplique la regulación municipal que sea más favorable.

Vitoria-Gasteiz, 25 de octubre de 2018


Documentos relacionados

Recomendación General del Ararteko 4/2018, de 9 de octubre de 2018. Derecho de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (OTA) en las condiciones que establece la normativa reguladora de la tarjeta.