Recomendamos a Lanbide que lleve a cabo determinadas actuaciones en la reclamación de cantidades que se han percibido de manera indebida en concepto de RGIi y PCV

En 2014 el Ararteko recibió numerosas quejas en relación con el envío, por parte de Lanbide, de más de 10.000 comunicaciones reclamando prestaciones que había abonado de manera indebida en el año 2012.

Iniciamos una actuación de oficio que ha finalizado en 2015. Concluimos, y así se lo trasladamos a Lanbide, que el hecho de que no hubiera un dispositivo suficiente para responder con detalle a las solicitudes de información sobre el origen de la deuda provocó confusión y pudo generar indefensión.

Destacamos, también, la importancia de continuar con los esfuerzos para informar detalladamente a las personas del origen, motivos y conceptos de la cantidad que se les reclama, y de que tenga en cuenta las alegaciones que se presenten, con independencia de que hayan mostrado su conformidad al escrito de comunicación de deuda. Además, subrayamos la importancia del fraccionamiento de la deuda, ya que la minoración en los ingresos garantizados dificulta los dispositivos de lucha contra la exclusión. Por ello, a la hora de cuantificar el porcentaje máximo de reintegro, se deberían ponderar los gastos de alojamiento, la existencia de niños y niñas en la familia, el carácter monoparental de la unidad de convivencia.

Lanbide continuó enviando comunicaciones, aunque no de manera masiva, sino en expedientes individuales. En consecuencia, iniciamos una nueva actuación de oficio que hemos concluido recientemente: Resolución 2015R-835-15 del Ararteko, de 22 de diciembre de 2015. En la resolución, recomendamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en concreto a Lanbide, que lleve a cabo determinadas actuaciones en la reclamación de cantidades que se han percibido de manera indebida en concepto de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.

La resolución contiene un análisis del procedimiento de reclamación de prestaciones económicas y, fundamentalmente, recomienda:

· Que Lanbide únicamente envíe la comunicación previa de deuda en los casos en los que se han percibido prestaciones indebidas por retraso en la modificación de las cantidades que correspondería abonar atendiendo a las nuevas circunstancias que se comunicaron oportunamente.

· Que tramite los procedimientos de reclamación solo en los casos en los que se ha comprobado que ha habido una percepción indebida de prestaciones económicas, bien porque se ha incurrido en una pérdida de requisitos o bien porque ha habido un cambio de circunstancias que implica una modificación de la cuantía que le hubiera correspondido percibir.

· Que no tramite procedimientos de reclamación en los casos de incumplimiento de obligaciones en las que las unidades de convivencia continúan cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones de RGI y PCV al no comprobarse en estos casos que ha habido una percepción indebida y al haber sido objeto ya de la consecuencia negativa que supone la suspensión de la prestación durante un periodo o la imposibilidad de solicitarla durante un año.

· Que revise los efectos que implica el incumplimiento de las obligaciones en las personas perceptoras, y diferencie las conductas que conlleven una pérdida de requisitos para ser titular de la RGI y de la PCV de las que no se infiere una pérdida de requisitos y prevea una consecuencia proporcional a la conducta incumplidora, teniendo en cuenta los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad, proporcionalidad y tipicidad, así como el resto de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.

· Que se valore la modificación de la normativa para ajustarse al contenido de esta resolución y a las previsiones legales relativas a la revisión de los actos declarativos de derechos.

Durante la elaboración de esta resolución hemos conocido que Lanbide ha acordado, mediante una circular, un procedimiento sobre las condiciones del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que valoramos como un avance, porque permite la devolución de la deuda atendiendo a la situación de vulnerabilidad familiar, y responde a nuestras sugerencias.

El Ararteko hará un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones anteriores, así como de la circular.


Vitoria-Gasteiz, 22 de enero de 2016