Reintegran a una familia las cantidades abonadas indebidamente en concepto de alcantarillado

Una familia solicitó la intervención del Ararteko al no estar de acuerdo con una actuación del Ayuntamiento de Erandio. En octubre de 2013 esta familia solicitó el reintegro de las cantidades abonadas, durante los ejercicios no prescritos, en concepto de tasa de alcantarillado porque, según les había comunicado Udal Sareak (sociedad anónima pública creada por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y que materialmente realiza la limpieza de las fosas sépticas ubicadas en núcleos aislados), su vivienda no estaba servida por alcantarillado público alguno.

Solicitamos un informe al Ayuntamiento de Erandio sobre el problema concreto que afectaba a esta familia e incidimos en los efectos perjudiciales que supone para los administrados la práctica del silencio administrativo y en la obligación de la Administración de dar una respuesta a los escritos que le presentan las y los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Erandio nos comunicó que procedía a la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2010 y a la devolución de los importes abonados, de manera indebida, relativos a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, así como la baja en el padrón de la tasa de alcantarillado de este inmueble para los próximos ejercicios.

Se comprobó que la única limpieza que figura a nombre de los promotores de la queja se realizó en abril de 2004 y Udal Sareak confirmó que desde el año 2012 ya no realiza el servicio de limpiezas de fosas. En la resolución municipal queda acreditada la inexistencia de red alcantarillado público en torno a la vivienda, así como de un servicio de limpieza de pozos sépticos en núcleos aislados.

Por tanto, damos por finalizada nuestra intervención ya que el Ayuntamiento de Erandio ha adoptado las medidas precisas para subsanar su actuación.

En todo caso, consideramos que el ayuntamiento debería revisar de oficio las liquidaciones no prescritas que se han girado por este concepto a los titulares de los inmuebles ubicados en esa misma área.

 

Vitoria-Gasteiz, 5 de marzo de 2014