Revisión del cumplimiento de España con la Convención contra las desapariciones forzadas

El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas ha publicado su último informe sobre el cumplimiento de España con la Convención contra las desapariciones forzadas. Entre las observaciones y recomendaciones del Comité, destacan las siguientes:

  • La legislación todavía no se ajusta totalmente a la Convención. A este respecto, hay varias observaciones: El Comité pide que la desaparición forzada figure expresamente en el Código Penal, en lugar de entenderse que está incluida en otros delitos. Debe ser considerada como un delito por sí misma y tener penas específicas. También se debe considerar como un delito específico el conocido como "robo de bebés". De nuevo en este caso, existen en el Código Penal varios delitos que permiten perseguir esos "robos", pero el Comité juzga necesario tipificarlo como un delito específico. Además, nunca un caso de desaparición forzada debe ser juzgado por tribunales militares. El Comité también indica la necesidad de incluir en la legislación el derecho a la verdad que ya establece el artículo 24 de la Convención. Finalmente, el Comité recomienda que en la legislación existente, se incorpore un sistema de reparación integral para las víctimas, que incluya medidas de restitución, readaptación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • En cuanto los derechos de las víctimas, el Comité recomienda que se asegure el acceso de toda persona que haya sufrido perjuicios directos por una desaparición forzada a los derechos que establece el Estatuto de la víctima del delito. El Comité opina que la nueva Ley de Memoria Democrática, que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados, puede suponer un avance significativo para los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, critica que el proyecto de ley excluya las indemnizaciones económicas. También critica que no se eliminen los obstáculos legales para investigar desapariciones forzadas ocurridas en el pasado. El Comité se refiere a la Ley de Amnistía de 1977.
  • Respecto a la investigación de desapariciones forzadas cometidas en el pasado, al Comité le preocupa que dichas investigaciones se archiven en los tribunales por aplicar la Ley de Amnistía o considerar que los hechos han prescrito. Recuerda que el plazo de prescripción solo debe empezar a correr cuando se encuentre a la persona desaparecida o se certifique su muerte, y exhorta a España a garantizar que todas las desapariciones forzadas se investiguen de manera exhaustiva e imparcial. Al Comité también le preocupa el archivo de investigaciones sobre "bebés robados", igualmente por la prescripción. A este respecto, recuerda que el plazo de prescripción solo debe empezar acorrer cuando se determina la verdadera identidad del "bebé robado", y no cuando llega a la mayoría de edad, como ha establecido el Tribunal Supremo. Al igual que antes, insta al Estado a buscar e identificar a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada o apropiación, a garantizar su derecho a la identidad y a investigar los hechos.
  • Finalmente, el Comité recomienda la abolición del régimen de detención incomunicada, aunque reconoce la mejora de sus garantías desde 2015. España tendrá que volver a informar en el año 2024 sobre las medidas que ha tomado para cumplir con las recomendaciones del Comité.