Tras la intervención del Ararteko, el Ayuntamiento de Bilbao anula una sanción impuesta por infringir la normativa de inspección de las emisiones de una motocicleta

Un ciudadano planteó al Ararteko su disconformidad con la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Bilbao por incumplir un requerimiento de inspección de las emisiones de su motocicleta.

Mientras circulaba por el término municipal de Bilbao, un inspector municipal advirtió que su motocicleta podría emitir niveles de ruido por encima de los límites permitidos.

El Ayuntamiento de Bilbao requirió al ciudadano para que, en el plazo de 15 días, acudiera a un centro de control de vehículos municipal, con el fin de verificar si la motocicleta se ajustaba a la reglamentación vigente en cuanto a la emisión de ruidos. Al no presentarse en ese plazo el ayuntamiento, inició un expediente sancionador.

Intentada la notificación, la resolución se publicó en el BOE sin que la persona interesada presentara alegaciones. El ayuntamiento resolvió el expediente imponiendo una multa de 300 euros.

Según el reclamante, no tuvo conocimiento de dicho procedimiento sancionador hasta que le fue notificada en su domicilio la resolución sancionadora. Una vez supo los hechos realizo la inspección de la motocicleta y se comprobó que no emitía ruidos por encima del límite establecido en la normativa.

El Ararteko solicitó información sobre el expediente sancionador al Ayuntamiento de Bilbao. Esta institución le manifestó que la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente establece que la infracción de la normativa implica un primer requerimiento para que el titular lleve su vehículo a un centro de control para realizar la inspección y comprobar las emisiones. Si la inspección resulta desfavorable "o no se presentase el vehículo" es cuando la ordenanza establece un segundo plazo para su presentación, siendo en este otro supuesto cuando se apercibe de sanción.

El Ayuntamiento de Bilbao ha remitido un informe en el que comunica la anulación de la sanción, confirmando las consideraciones previas del Ararteko sobre el procedimiento a seguir, al entender que, en efecto, no se ha precisado un segundo requerimiento para realizar la inspección y el vehículo cumplía con la normativa de ruido.

Vitoria-Gasteiz, 25 de enero de 2022