Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido
30 de abril de 2025
Con ocasión del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, el Defensor del Pueblo de España y el Ararteko, tras la queja trasladada a ambas instituciones por la Asociación de Vecinos Uribitarte Anaitasuna de Bilbao, desean expresar de manera conjunta la importancia de abordar el problema ambiental derivado del ocio. El presente escrito surge de la coincidencia del análisis de esta situación en las recomendaciones emitidas por ambas instituciones. El Defensor del Pueblo y el Ararteko destacan las principales conclusiones recogidas en ellas:
• El ejercicio de las actividades de ocio debe respetar el derecho al descanso de las personas. Ambas instituciones comparten que el ejercicio del ocio por parte de la ciudadanía, a través del desarrollo de espectáculos públicos, actividades recreativas y de hostelería, representa un importante beneficio social y económico. Sin embargo, esas actividades de ocio sólo pueden ejercerse dentro del marco legal habilitado que exige respetar los derechos de la ciudadanía. En ese caso, el ordenamiento jurídico protege a las personas frente al ruido excesivo generado por las actividades de ocio. La contaminación acústica que provoca su concentración en determinadas zonas urbanas puede llegar a afectar a la calidad de vida y, en especial, al derecho al descanso de las personas que residen en su entorno.
• El derecho al descanso en el domicilio como un derecho fundamental. Las administraciones públicas, en especial los ayuntamientos, tienen la obligación de actuar para lograr de manera eficaz que el ruido ambiental no afecte al derecho al descanso de las personas residentes en esas zonas de concentración de ocio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han establecido que el ruido ambiental excesivo puede vulnerar derechos fundamentales como es el caso del derecho a la vida personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El ruido puede vulnerar también el derecho a la salud y al medio ambiente adecuado. Para evitar estas transgresiones, las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, de manera efectiva y razonable, la protección del domicilio de las personas expuestas a los efectos nocivos del ruido, garantizando su calidad de vida y su salud.
• La obligación de las administraciones municipales en el control del ruido. La legislación ambiental vigente impone a las administraciones municipales la obligación de intervenir en el control del ruido generado por el ocio. El ejercicio adecuado y eficaz de las competencias de inspección, control y sanción ante las infracciones es una función pública de obligado cumplimiento que no puede quedar sujeta a criterios discrecionales o de oportunidad.
• Recursos suficientes para la función pública de control ambiental. El control de la contaminación acústica requiere que las administraciones dispongan de los medios materiales y personales suficientes para ejercer esta función de manera eficaz. Para ello, resulta imprescindible desarrollar planes y programas de inspección del ruido ambiental que permitan una actuación sistemática y preventiva, que aseguren la vigilancia y el cumplimiento real y efectivo de las condiciones impuestas a las actividades, protegiendo de este modo todos los derechos concurrentes. Para mejorar la gestión del ruido ambiental, es además imprescindible promover la implantación de canales de denuncia accesibles y eficaces. Asimismo, las administraciones públicas deben garantizar el derecho de las personas denunciantes al acceso a toda la información obrante, a participar en el procedimiento de control ambiental y a la formulación de soluciones para reducir la contaminación acústica.
• Promoción de un modelo de ocio sostenible y bajo en decibelios. Las administraciones deben impulsar campañas de sensibilización y educación orientadas a fomentar un ocio sostenible y respetuoso con el descanso de la ciudadanía. El ruido excesivo debe ser tratado como un problema serio y de entidad ya que puede afectar a la calidad de vida, a la cohesión social y al respeto de los derechos fundamentales de cada persona.
El Defensor del Pueblo y el Ararteko, con este escrito, reafirman su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y constitucionales de la ciudadanía, instando a las administraciones a cumplir con sus responsabilidades en la gestión del ruido ambiental y a promover un ocio más sostenible y equilibrado para todas las personas.
Vitoria-Gasteiz, 30 de abril de 2025