El Ararteko recomienda al Ayuntamiento de Deba que revise la Ordenanza reguladora de la OTA en lo relativo al diferente tratamiento que otorga a los residentes empadronados y a los vacacionales

Un residente vacacional en Deba planteó al Ararteko mostrando su desacuerdo con algunos aspectos de la regulación del sistema de estacionamiento limitado. Considera que la Ordenanza introduce una desigualdad de trato entre los que tienen el vehículo empadronado en el municipio de Deba y las personas que tienen una segunda vivienda en propiedad en el municipio, pero que no tienen censado el vehículo en ese municipio.

En concreto, el reclamante se queja de que el Ayuntamiento otorgue un trato diferente a las personas residentes y a las veraneantes con piso en propiedad en lo que concierne al número de tarjetas que se otorgan a cada uno de esos grupos (una por vehículo en el caso de los residentes y una por vivienda en el caso de los veraneantes), y del establecimiento de áreas de estacionamiento reservadas exclusivamente para las personas residentes.

Critica, también, que las tasas que deben abonar para obtener las respectivas tarjetas sean diferentes y que la cuantía de la de veraneante se haya duplicado este año (25 € a 50 €).

Según indica, expuso estas discrepancias al Ayuntamiento pero no obtuvieron respuesta.

El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Deba y éste justificó la necesidad de reordenar los aparcamientos en la orografía del terreno, irregular y a escasos metros de la costa, que no permite el crecimiento del núcleo urbano. Además, indicó que el 80% de la población vive en el casco urbano, que el número de viviendas secundarias es elevado, que la población aumenta considerablemente durante el período estival y que los veraneantes también tienen sectores reservados para ellos.

El Ayuntamiento concluye que no comparte la discrepancia manifestada por el ciudadano. Según su opinión, a pesar de la diferencia existente entre residentes y veraneantes, la normativa sobre aparcamientos no supone vulneración alguna de derechos y en los municipios costeros están obligados a adoptar este tipo de decisiones.

Las necesidades de estacionamiento a las que pretende dar solución el régimen de residentes establecido en la Ordenanza reguladora del servicio serían, a juicio del Ararteko, las mismas para todos los residentes, sean éstos los que tengan el vehículo censado en el municipio o los residentes vacacionales que permanecen en el municipio más de un mes, durante el período estival.

Al hacer esa valoración, se ha tenido especialmente en cuenta que el régimen de estacionamiento limitado entre los meses de mayo y septiembre, es decir, en el periodo estival, es precisamente el periodo en el que los residentes vacacionales residen en el municipio y tienen necesidades de estacionamiento iguales a las de los residentes empadronados.

Debido a ello, el Ararteko no aprecia diferencias sustanciales entre uno y otro grupo de residentes en cuanto a sus necesidades de estacionamiento en esa época, que pudieran permitir establecer un diferente régimen para cada uno de ellos.

El Ararteko considera, por tanto, que las explicaciones ofrecidas por el Ayuntamiento no justifican la diferencia de trato que la Ordenanza reguladora del servicio otorga a uno y otro grupo de residentes, y le recomienda revisar las previsiones establecidas en la Ordenanza.

Vitoria-Gasteiz, 5 de julio de 2022


Documentation associée

Resolución