Lanbide tiene en cuenta una recomendación del Ararteko y revisará la suspensión de la RGI de un ciudadano que no pudo abonar temporalmente una pensión de alimentos en su totalidad

Un ciudadano acudió al Ararteko después de que Lanbide primero suspendiera y luego extinguiera la renta de garantía de ingresos (RGI) que tenía reconocida, complementaria a sus ingresos por trabajo, con la imposibilidad de volver a solicitarla durante un año.

El reclamante, casado en segundas nupcias, tenía 2 hijos menores de edad con su actual pareja. De su primer matrimonio tenía otros 5 hijos, que convivían con su excónyuge, la cual tenía asignada su guarda y custodia exclusiva, como familia monoparental y numerosa.  

Contaban con un convenio de medidas paternofiliales ratificados judicialmente, que reconocía a los hijos de su anterior relación una pensión de alimentos de 300 euros al mes, acordado con carácter previo al nacimiento de sus dos hijos menores, que no había sido actualizado teniendo en cuenta las cargas familiares actuales del reclamante. Desde la firma del convenio en 2010, y durante casi 10 años, el reclamante cumplió con lo que éste establecía, incluido el abono mensual de dicha pensión de alimentos.

Sin embargo, debido a una baja médica por problemas de salud mental relacionados con una depresión clínica de larga duración, se fueron reduciendo los ingresos por trabajo de la unidad convivencial a 760 euros al mes y, temporalmente, no pudo seguir abonando la pensión de alimentos en su totalidad. 

El reclamante siguió abonando una cantidad menor de pensión de alimentos, de entre 100 y 200 euros mensuales, sin instar formalmente la modificación de medidas paternofiliales en vía judicial, al entender que era una situación puntual que se restauraría al finalizar su baja médica y cuya duración no podía anticipar ni su médico, por la naturaleza de la patología. También informó y acreditó ante Lanbide la reducción de sus ingresos por trabajo.

A pesar de ello, Lanbide suspendió temporalmente y después extinguió la prestación RGI que tenía reconocida la familia, con la imposibilidad de volver a solicitarla durante un año.

El Ararteko señaló en su recomendación que la medida que adoptó Lanbide no era razonable. Destacó que no había valorado las circunstancias concretas del titular de la prestación, y que tampoco tuvo en consideración la información y documentación presentadas para acreditar las dificultades a las debía hacer frente la familia en ese momento.

Además, incidió en que, ante aquellas circunstancias, la alternativa por la que la Administración debería haber optado no debió ser, en ningún caso, la más gravosa para el reclamante y las 9 personas que dependen económicamente de él. 

Lanbide ha informado de que ha tomado en cuenta las consideraciones del Ararteko, que acepta la recomendación y que estudiará el abono de las cantidades que le hubiera correspondido recibir durante ese período.

Vitoria-Gasteiz, 15 de mayo de 2023