Declaración Institucional del Ararteko con motivo del Dia Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura

26 de junio de 2016

- Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 5): "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes".

- El Ararteko reivindica la necesidad de erradicar la tortura del ejercicio del poder en un auténtico Estado de Derecho.

- Insta a los poderes públicos a cumplir con los compromisos adquiridos con la defensa de los derechos humanos.

Por acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se conmemora este 26 de junio el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura. Esta Defensoría del Pueblo Vasco se suma con entusiasmo a esta iniciativa, recordando que no se trata apoyar un principio teórico, sino de reivindicar la absoluta necesidad de erradicar la tortura del ejercicio del poder en un auténtico Estado de Derecho.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, en su artículo 5, que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes". El mensaje es inequívoco: la tortura no está justificada nunca, bajo ninguna circunstancia. Por si quedara alguna duda, el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no autoriza la derogación de este derecho ni siquiera en los estados de excepción. Por lo tanto, la prohibición de la tortura forma parte del núcleo duro de los derechos humanos, y la adopción de medidas de protección eficaces para luchar contra cualquier práctica de tortura representa una exigencia legal ineludible para todos los poderes públicos.

El día internacional que conmemoramos el 26 de junio induce a reflexionar en profundidad sobre una cuestión que es de la máxima actualidad. La contribución del Ararteko al esfuerzo colectivo para erradicar la tortura se sitúa, esencialmente, en el ámbito de la prevención. Prevenir supone algo más que prohibir, pues exige analizar los factores que facilitan o hacen materialmente posible la tortura o el maltrato de las personas detenidas o presas. Exige también promover la adopción urgente de las medidas correctoras que resulten necesarias.

Por ello, esta conmemoración obliga a poner de manifiesto, una vez más, las carencias de las que adolece, en la práctica, nuestro sistema de garantías, cuya eficacia real ha de ser contrastada a la luz de tres referencias fundamentales:

· Los últimos informes sobre España emitidos por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, por diversas relatorías en materia de derechos de las personas privadas de libertad y por el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa señalan que existe un amplio margen de mejora a la hora de investigar las denuncias interpuestas por este motivo, las cuales deberían investigarse con mayor rigor y exhaustividad, de modo imparcial, con prontitud y eficacia. Estas instancias internacionales reiteran sus críticas contra la detención incomunicada, un espacio de opacidad que facilita la tortura, el maltrato y los abusos, dificulta la prevención y la investigación. Además de ser constitutiva, en algunos casos, de un trato cruel, inhumano o degradante. Deploran, por otro lado, que la reparación de las víctimas, cuando existe, resulta poco menos que testimonial. En relación con el castigo de los autores y cómplices de delitos de tortura ¿un elemento indispensable de indudable vocación preventiva¿, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa considera sumamente inquietante, en su último informe, la impunidad de la que gozan miembros de organismos encargados de hacer cumplir la ley que infligen malos tratos a los detenidos, un problema grave que desde hace tiempo viene erosionando la garantía de los derechos humanos en España.

· Los estudios empíricos que, en los últimos años, han analizado muestras significativas de detenciones incomunicadas en cuyo transcurso se hubiera alegado violación del derecho a no sufrir tortura o maltrato. No nos referimos aquí a los publicados por organizaciones no gubernamentales, con independencia del respeto que merecen, sino de investigaciones promovidas desde el propio ámbito institucional, como el Ararteko, el Instituto Vasco de Criminología o el informe elaborado, por encargo de la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, por un prestigioso equipo internacional de médicos y académicos. Tras analizar el papel desempeñado por jueces, fiscales, médicos forenses y departamentos de investigación interna de los cuerpos policiales, estos estudios hablan de denuncias archivadas sin practicar diligencia alguna de investigación o sin haberse practicado otra prueba que la toma de declaración a los agentes implicados; mencionan la pasividad de los sistemas de control interno de la policía; relatan presiones sobre los denunciantes, dilaciones injustificadas, indultos e, incluso, atribución de premios a agentes condenados en firme.

· Las numerosas sentencias adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, declarando, una y otra vez, que las autoridades españolas no han llevado a cabo una investigación suficiente de denuncias por tortura. La última sentencia, pronunciada hace menos de un mes, vuelve a condenar a España por infracción del derecho a no sufrir torturas en razón de la ausencia de una investigación mínimamente creíble de una denuncia bien fundamentada, conminando al Estado a aceptar las resoluciones dictadas con anterioridad por el Comité para la Prevención de la Tortura con respecto a la custodia de personas detenidas en España, para acabar con su incumplimiento sistemático. Ante esta reiterada jurisprudencia europea que pone en evidencia la falta de efectividad del control judicial de los derechos de las personas detenidas, la propia Audiencia Nacional ha dictado desde hace dos años diversos fallos absolutorios en razón del carácter dudoso de las pruebas basadas en declaraciones autoinculpatorias prestadas por detenidos incomunicados.

Así, lamentablemente, el panorama de la situación que prevalece en España en cuanto a la prevención de la tortura resulta preocupante. Si bien las diversas instancias internacionales de referencia no hablan de un uso generalizado de la tortura, sí que ponen clara e insistentemente de manifiesto la existencia de dificultades serias para perseguir de forma efectiva su uso selectivo durante detenciones, traslados e interrogatorios policiales. En la práctica esto genera un alto riesgo de impunidad, incompatible con la gravedad de las infracciones de tortura. No menos preocupante resulta, como recientemente ha señalado un numeroso grupo de magistrados, que quienes, apoyándose en informes y sentencias internacionales y europeas, denuncian este estado de cosas puedan ser sometidos a descalificación o incluso a procedimiento disciplinario, acusándoles de falta de rigor o de sensibilidad ante el terrorismo.

En tanto que institución comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos, el mejor servicio que puede hacer el Ararteko a las víctimas de la tortura, en su día internacional, es expresar públicamente su convencimiento de que la actuación del Estado de Derecho no ha de buscar una dudosa pero indigna eficacia a corto plazo, e instar a los poderes públicos a ser coherentes en todo momento con los compromisos solemnemente adquiridos con la defensa de los derechos humanos proclamados internacional e internamente, garantizando, en la práctica de todos los días, el respeto de los valores de convivencia en libertad, sin los cuales no existe una sociedad democrática avanzada.

Vitoria-Gasteiz, 25 de junio de 2016