Recomendación General del Ararteko 4/2013, de 4 de marzo

Establecimiento en las normas reguladoras de las bolsas de contratación temporal, de medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo qeu sean adecuados a sus características

 

Una persona acudió al Ararteko planteando que una vez concluidos los procesos selectivos que se convocan para acceder al empleo público y se constituyen las bolsas de contratación temporal, a las personas con discapacidad que se integran en las mismas no se les aplican medidas positivas orientadas a procurar su plena integración laboral.

Teniendo en cuenta que las modalidades contractuales de carácter temporal y los nombramientos de personal interino son más abundantes y flexibles que los definitivos y que suponen, en el momento actual, una de las pocas vías de acceso al trabajo de gran parte de la población en general y, de las personas con discapacidad en especial, acordamos iniciar un expediente de oficio con el fin de profundizar en la cuestión.

Del análisis de la información facilitada por las administraciones a las que nos hemos dirigido, hemos constatado que la ausencia de un mandato legal que obligue a implantar medidas de discriminación positiva no ha constituido un obstáculo para que algunas de ellas hayan establecido ya algunas de estas medidas y nos ha llamado la atención el hecho de que otras, en concreto, las que cuentan con el mayor número de empleados temporales, no hayan avanzado aún en este sentido.

Por tanto, el Ararteko recomienda, especialmente a las administraciones que aún no las tienen, que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.

 

Vitoria-Gasteiz, 11 de marzo de 2013


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