Recomendación 18/2005, de 21 de noviembre
al Ayuntamiento de Portugalete, para que conteste por medio de una resolución expresa a las solicitudes de inscripción en el padrón municipal, inscriba a las personas que tienen residencia efectiva en
al Ayuntamiento de Portugalete, para que conteste por medio de una resolución expresa a las solicitudes de inscripción en el padrón municipal, inscriba a las personas que tienen residencia efectiva en
al Ayuntamiento de Lemoiz, para que continúe y resuelva el procedimiento iniciado para la recuperación de oficio de la posesión del camino carretil de urizar conforme al art. 71 del Reglamento de Bien
al Ayuntamiento de Bergara, para que anule el recargo de apremio aplicado a una liquidación incorrectamente notificada al interesado y revise los modelos de notificación que utiliza para ajustarlos a
al Ayuntamiento de Oiartzun, para que admita la solicitud de inscripción en el padrón municipal del interesado.
al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, para que resuelva expresamente la solicitud de acceso a determinada documentación.
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que revoque el acto administrativo que desestimó la solicitud de exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica presentado por la interesa
al Ayuntamiento de Getxo, para que resuelva expresamente un recurso de reposición, y cumpla debidamente los plazos legalmente establecidos para tramitar y resolver los procedimientos de responsabilida
al Ayuntamiento de Durango , para que anule las liquidaciones giradas a varias comunidades de propietarios por tasa de basuras y alcantarillado correspondientes al año 2000, por carecer de cobertura n
al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, para que suprima su actual criterio de interpretación del artículo 91.2 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciem
al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, para que estime la responsabilidad patrimonial que deriva del funcionamiento de los servicios municipales de mantenimiento de las vías urbanas.