Atendiendo a los criterios del Ararteko, HABE adapta las condiciones de la convocatoria del examen para que los deportistas de alto nivel puedan cambiar la fecha si tienen competición

Una persona acudió Ararteko tras la denegación por parte de HABE de la solicitud para realizar la prueba oral libre de acreditación lingüística del nivel C1 en la fecha extraordinaria establecida en la convocatoria 2021.

Señaló que dos deportistas de alto rendimiento se matricularon en abril 2021, en el plazo fijado al efecto, para tomar parte en la convocatoria abierta de HABE de pruebas de acreditación del nivel C1 y realizaron el abono del precio público correspondiente.

Tras un proceso de varias competiciones, fueron seleccionadas para acudir al campeonato del mundo júnior y sub 23, que se celebraba en Eslovenia del 6 al 11de julio.

Ambas deportistas habían superado las pruebas de comprensión y expresión escrita, y tenían que realizar las pruebas de comprensión y expresión oral. El calendario publicado por HABE para esas pruebas coincidía con las de los campeonatos mundiales, por lo cual realizaron, en el plazo y forma señalado en las bases de la convocatoria, la correspondiente solicitud de cambio de fecha para poder realizar la prueba en la convocatoria extraordinaria prevista para 16 de julio, o la realización del examen en el día y hora que habían sido convocadas, pero por vía telemática. En la solicitud adjuntaron un justificante oficial del entrenador nacional júnior y sub 23 de la Real Federación Española de Piragüismo.

La reclamante considera que la causa alegada es sobrevenida y de fuerza mayor, ya que en el momento de realizar la matrícula no tenían conocimiento de que iban a ser seleccionadas para representar al equipo nacional en dicho campeonato. Además, debido a la situación excepcional del mundo deportivo por la pandemia, en aquel momento no estaba confirmado que se fuera a poder celebrar el campeonato.

Según la resolución de HABE por la que se realiza esta convocatoria "la causa para la solicitud de modificación de la fecha programada para realizar el examen debe ser sobrevenida y de fuerza mayor". En base a esto, se les denegó tal posibilidad señalando que las razones alegadas no cumplían esos requisitos.

El Ararteko ha venido pronunciándose sobre las causas sobrevenidas de fuerza mayor en cuanto a la realización de pruebas para acceso a un puesto público con exámenes de fecha única y en concurrencia competitiva (Resolución 2019R-582-19). Los argumentos pueden aplicarse al presente caso, si bien en este asunto no existe concurrencia competitiva en el sentido de que se puedan romper las condiciones de igualdad entre los participantes en la prueba.

En la resolución del Ararteko se recoge que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León señala que "no hay que entender el concepto "fuerza mayor" en un sentido técnico ("en un sentido estricto"), sino como "sinónimo de impedimento involuntario (ajeno al aspirante y que le obstaculiza acudir a la prueba)".

Trasladadas estas cuestiones a HABE y al solicitarle información sobre este asunto, esta organización ha comunicado al Ararteko que en adelante tendrá en cuenta los argumentos recogidos en la citada resolución. Además, ha modificado la convocatoria de 2022, para que los deportistas de alto nivel puedan examinarse en una fecha extraordinaria acreditando simplemente la coincidencia de fechas con competiciones internacionales.


Vitoria-Gasteiz, 9 de febrero de 2022