Recomendación 21/2005, de 25 de noviembre
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para que, con respeto de todas las garantías procedimentales, excluya de la lista de sustituciones a quienes no dispongan de la titulación
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para que, con respeto de todas las garantías procedimentales, excluya de la lista de sustituciones a quienes no dispongan de la titulación
Gasteizko Udalari egina, 1. Haur eskolen zerbitzuaren berrantolaketa abenduaren 17ko 297/2002 Dekretuarekin edo horren ordezkoarekin bat etor dadin. 2. Horren ondoriozko lanpostuen zerrenda (LZ) onart
al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para que: 1º La reordenación del servicio de escuelas infantiles se ajuste al Decreto 297, de 17 de diciembre, o normativa que lo sustituya. 2º La aprobación de la
al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que revise la resolución desestimatoria de una reclamación de responsabilidad por la omisión del servicio púb
Eusko Jaurlaritzaren Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailari egina, lanbide heziketako irakasleen kidegoan sartzeko interesdunak alegatu duen ikasketa-espedientea baliozta dezan.
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para que valore el expediente académico alegado por el interesado para su ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de
al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, para el adecuado tratamiento del deber de residencia de los funcionarios de la Ertzaintza.
a la UPV/EHU, para que asegure al reclamante el acceso a los documentos generados por la Comisión de Disciplina en la tramitación de informaciones reservadas en relación con hechos y declaraciones imp
al Ayuntamiento de Irura, para que adopte las medidas oportunas que permitan asegurar una nueva valoración de los servicios en prácticas y la subsanación del error en la valoración de los servicios a
al Ayuntamiento de Asparrena, para que adopte las medidas oportunas que permitan asegurar una nueva valoración de los títulos académicos alegados y acreditados por la persona reclamante, con el límite