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  • El sábado 29 de noviembre tendrá lugar en el albergue Kastrexana de Bilbao el próximo encuentro del Consejo de Adolescentes del Ararteko, último de este año. 25 chicos y chicas de distintos municipios de Euskadi dedicarán todo el día a recapitular sobre lo trabajado en los últimos meses sobre el derecho a la salud física.  

    Tendremos ocasión de conocer el resultado de nuestra participación en el proyecto ENYA (European Network of Young Advisors), iniciativa que impulsa la participación de niños, niñas y adolescentes en la actividad de ENOC- Red Europea de Defensorías de Infancia.

    Dos representantes del Consejo del Ararteko, June y Kevin, llevaron las conclusiones y aportaciones de todo el Consejo del Ararteko a los encuentros europeos celebrados en los meses de julio y septiembre en Croacia y Bucarest (Rumanía), respectivamente. Ambos trasladaron las recomendaciones de nuestro Consejo sobre la necesidad de promover estilos de vida saludables a través de espacios seguros para la actividad física; educación sobre nutrición y bienestar; acceso a alimentación saludable; y un descanso adecuado. Además, pedían garantizar un acceso equitativo a la atención médica y combatir la discriminación, así como empoderar a los jóvenes en sus propios procesos de salud.

    Por su parte, Arkaitz, Yaiza y Ainhoa participantes en el taller “Tu Voz Importa”, organizado en Fuerteventura por la Diputación del Común-Defensoría del Pueblo de Canarias darán cuenta de su experiencia en ese encuentro. Allí abordaron el tema de la vulnerabilidad en las aulas, con el objetivo fue propiciar un espacio de participación significativa y recoger su voz y sus opiniones, para integrarlas en el proceso general de reflexión y deliberación de las XXXVIII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo celebrado en Zaragoza.

    Además, Nahia compartirá su experiencia en el CAT (Childrens Advisory Team) que le dio la oportunidad de viajar a Ginebra para realizar una presentación en el marco de la celebración de la 58ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre niños y niñas defensores de derechos humanos.

    Por último, este sábado se celebrará, también, un encuentro con el Grupo Asesor de UNICEF-Euskadi. Los chicos y chicas del Consejo del Ararteko y los de UNICEF-Euskadi tendrán ocasión de conocerse y compartir sus respectivas experiencias de participación.

    Como todos los años, acabaremos el día despidiendo a los chicos y chicas que, tras tres cursos escolares, finalizan su andadura en nuestro Consejo. Eskerrik asko, Ane, Eder, Elene, Eneko, Irati, Katalin, Nahia eta Nahia, bihotz-bihotzez!


    Vitoria-Gasteiz, 28 de noviembre de 2025
     

  • El Ararteko ha recomendado a Osakidetza que no solicite ni conserve copias del documento nacional de identidad (DNI) de la ciudadanía cuando se trate de actuaciones como la presentación de quejas o reclamaciones en el sistema sanitario.

    Esta intervención se ha producido tras recibir una queja que mostraba la disconformidad con la exigencia de entregar una copia del DNI como condición para registrar una reclamación, así como la ausencia de respuesta a los escritos presentados. Osakidetza, en su contestación, reconoció la práctica, pero no aportó base normativa concreta que la justificara ni constancia de haber dado respuesta a la persona interesada.

    En su resolución, el Ararteko recuerda que la normativa sobre procedimiento administrativo, atención ciudadana y protección de datos no ampara de forma generalizada la exigencia de copia del DNI en estos supuestos. Señala que, en la verificación presencial, basta con la exhibición del documento y que conservar una copia supone un tratamiento de datos personales que puede ser excesivo y contrario al principio de minimización recogido en el Reglamento General de Protección de Datos.

    Asimismo, subraya que las administraciones públicas deben garantizar a la ciudadanía el derecho a una buena administración, lo que incluye recibir una respuesta motivada en un plazo razonable. En este caso, se constata que Osakidetza no ha dado respuesta a las reclamaciones presentadas, a pesar de los compromisos de calidad de atención que tiene asumidos en su propia Carta de Servicios.

    La resolución del Ararteko finaliza con una recomendación dirigida a Osakidetza para que evite solicitar y conservar copias del DNI en este tipo de trámites y para que adopte las medidas necesarias que aseguren la respuesta efectiva a las reclamaciones de la ciudadanía conforme a los estándares de calidad del sistema público de salud.

    RESOLUCIÓN

    Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 2025

     

  • El Ayuntamiento de Hernani ha comunicado al Ararteko que acepta íntegramente la Resolución 2025R-1380-25, que le instaba a garantizar el derecho de las personas físicas a elegir cómo relacionarse con la administración, incluido el uso del correo postal. La resolución fue dictada tras admitir a trámite y analizar la queja de un ciudadano de 87 años que solicitó recibir en papel sus recibos municipales y cuya petición había sido inicialmente denegada.

    Tras revisar el caso, el Ayuntamiento ha confirmado que ya ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el envío postal cuando así se solicite, incluso en los casos de recibos domiciliados. En el caso concreto que motivó la intervención del Ararteko, se ha modificado la ficha de contribuyente del afectado, para garantizar que todas las comunicaciones le lleguen en formato papel a su domicilio.

    El Ararteko valora positivamente esta decisión y recuerda la importancia de garantizar alternativas accesibles para las personas que encuentran dificultades en el uso de medios electrónicos.

    Vitoria-Gasteiz, 26 de noviembre de 2025
     

  • La ararteko en funciones, Inés Ibáñez de Maeztu, se ha desplazado a Bruselas para participar en la Conferencia anual de la Red Europea de Defensorías (ENO), que se celebra en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas. Este encuentro, organizado por la Defensoría Europea, reúne cada, año a las personas titulares de las defensorías nacionales y regionales de toda Europa para debatir sobre los principales retos en la protección de los derechos de la ciudadanía.

    En esta edición, además del tema de las barreras prácticas a la movilidad ciudadana, la conferencia ha abordado cuestiones como el seguimiento del cumplimiento del Derecho de la UE, las implicaciones de la simplificación normativa para el trabajo de las instituciones Ombuds (defensorías), y la evolución de su papel en materia de migración y asilo en Europa. Se trata, además, de la primera reunión de la red ENO desde el nombramiento de Teresa Anjinho como nueva defensora europea, en diciembre de 2024. 

    Inés Ibáñez de Maeztu, como titular en funciones del Ararteko, una defensoría cuyo territorio hace frontera con otro Estado de la Unión Europea (Francia), ha intervenido como relatora en el panel dedicado a discutir las barreras prácticas que encuentra la ciudadanía europea al ejercer su derecho a la libre circulación, cuando decide vivir, trabajar, estudiar y jubilarse en otros países de la Unión. Ibañez de Maeztu ha tenido ocasión de compartir las actuaciones de la institución del Ararteko con motivo del cierre del puente peatonal transfronterizo entre las localidades de Irun y Hendaya, que pusieron de relieve las negativas consecuencias que había tenido dicho cierre para la población residente en los municipios fronterizos.  

    La ararteko en funciones, como relatora de dicho panel, ha sido la encargada de presentar las conclusiones del debate en la sesión plenaria, ante toda la representación de defensorías presentes, destacando los principales problemas detectados en lo que respecta a las barreras prácticas para la movilidad ciudadana dentro de Europa, entre los cuales se ha referido a los siguientes: las restricciones a la libre circulación de ciudadanos fronterizos dentro de la UE, el reconocimiento de títulos obtenidos en terceros países, el impago de prestaciones en situaciones transfronterizas, la coordinación de los sistemas de seguridad social y el reembolso de gastos médicos incurridos en otros países de la Unión distintos al lugar de trabajo o residencia.  

    Vitoria-Gasteiz, 21 de noviembre de 2025

     

  • La institución del Ararteko pide al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que garantice la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a documentación histórica...
  • En 2025 se cumplen 15 años de la puesta en marcha de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko (y de su Consejo de Infancia y Adolescencia), hito que invita a mirar el camino recorrido, los aprendizajes realizados y los nuevos retos que se dibujan en el horizonte.

    Estos días conmemoramos también la aprobación, el 20 de noviembre de 1989, de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, tratado internacional que establece, de manera inequívoca, que los niños y niñas son, ante todo, sujetos de derechos.

    La Oficina de la Infancia y la Adolescencia iniciaba su andadura con los tres objetivos estratégicos que han orientado su trabajo durante estos 15 años:

    1.    Atender las quejas y reclamaciones presentadas por niños, niñas y adolescentes o que les afectan de forma “directa” incorporando, a su vez, la perspectiva de infancia en el trabajo habitual de la institución.

    2.    Promover una cultura de derechos entre los propios niños, niñas y adolescentes y en la sociedad en general. 

    3.    Incorporar la voz de las niñas, niños y adolescentes a todos los asuntos en los que estén concernidos y sean objeto de trabajo del Ararteko. El principal instrumento para garantizar la voz y la opinión de las personas menores de edad es el Consejo de Infancia y Adolescencia.

    Hemos recopilado en un documento, de forma resumida, estos 15 años de trabajo de la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko, un proyecto consolidado y reconocido como referente del trabajo a favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

    BALANCE ACTIVIDAD OFICINA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    Vitoria-Gasteiz, 19 de noviembre de 2025
     

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OFICINA DE ASUNTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES

Organismos internacionales de los que somos parte

La función del Ararteko no consiste sólo en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones incorrectas de las administraciones públicas, además de evaluar las políticas públicas que habitualmente se esconden tras dichas actuaciones incorrectas. Es también tarea del Ararteko conocer y dar a conocer los derechos humanos y los valores que los fundamentan en su máxima expresión, e impulsar una cultura de respeto de los mismos, promoviendo así su pleno disfrute por todas las personas, y su respeto y defensa por las autoridades públicas. Para poner en perspectiva y avanzar en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco, resulta esencial mirar al exterior y realizar un estrecho seguimiento de las novedades normativas y jurisprudenciales, así como de las buenas prácticas de organismos nacionales e internacionales que comparten con el Ararteko la tarea fundamental de defender y promover los derechos humanos.

En ese contexto y con la finalidad de integrar la dimensión europea e internacional en el trabajo del Ararteko, se creó en 2018 la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales. Esta Oficina tiene tres funciones fundamentales:

  1. Gestionar la participación del Ararteko en las redes internacionales de defensorías del pueblo. Actualmente, el Ararteko es miembro del Instituto Internacional del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías del Pueblo, de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías de la Infancia y de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. A través de la participación en estas organizaciones, el Ararteko tiene la oportunidad de conocer el trabajo de otras defensorías del pueblo y de aprender de ellas. Además, el Ararteko también puede compartir sus propias experiencias, que resultarán útiles para el trabajo de otras defensorías.
  2. Incorporar el Derecho europeo e internacional de los derechos humanos al trabajo cotidiano de la institución, de manera que las resoluciones, recomendaciones generales e informes del Ararteko aprovechen y se nutran adecuadamente de las fuentes internacionales de los derechos humanos, para proporcionar así una mejor cobertura a los derechos de la ciudadanía.
  3. Dar a conocer y difundir las novedades de los derechos humanos a nivel internacional, y divulgar su conocimiento entre la ciudadanía del País Vasco y sus instituciones públicas.

Invitamos a la ciudadanía a explorar la página web de la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales y a usarla como punto de acceso a la información sobre el Derecho internacional de los derechos humanos.

La actividad internacional del Ararteko

Tus derechos fundamentales más importantes están protegidos también por tratados y por instituciones internacionales. Es lo que llamamos “derechos humanos”. De esta manera, el respeto por los bienes y valores más esenciales de las personas pasa a ser un asunto de interés para toda la comunidad internacional, y no solamente para cada país o para cada gobierno del mundo dentro de sus fronteras. Los derechos básicos de todas las personas son los mismos, y existen mecanismos para comprobar que se respeten en todas partes.

Derechos humanos universales

Los derechos humanos protegen los derechos de todas las personas. Uno de sus principios básicos es el de no discriminación. No importan el sexo, la edad, el color de piel, la etnia, la nacionalidad, la lengua, la discapacidad, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales, la religión o ideología, la propiedad o la posición socioeconómica: a todo el mundo le corresponden los derechos humanos por igual.

Los primeros tratados de derechos humanos que se hicieron, en los años 50 y 60, partieron de este principio de no discriminación. Sus autores pensaron que ese principio sería suficiente para proteger a todas las personas por igual. Sin embargo, el paso de las décadas demostró que ciertos grupos de personas tienen más dificultades para acceder a sus derechos o para ejercitarlos. Por eso, se concluyeron más tarde otros tratados que ya no son universales, puesto que solo se dirigen a personas con determinadas características o en determinadas condiciones, y que tratan de dar a esas personas una protección adicional y facilitar su acceso a los derechos universales. 

Los derechos humanos de todas las personas

Los derechos humanos de grupos específicos

Nuestro Estado, como el resto de Estados miembros de la UE, ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen y consagran los derechos humanos, desarrollando su contenido y estableciendo garantías para su defensa y efectivo cumplimiento. Comprometerse a cumplir con un tratado internacional de derechos humanos no significa que los derechos se respeten automáticamente o que se cumplan por sí solos. Todas las autoridades públicas de un país, incluido el nuestro, tienen que actuar de manera conforme con los derechos humanos. No deben impedir ni entorpecer ellas mismas su libre ejercicio, deben proteger a las personas que quieren ejercer sus derechos frente a otras que pretendan impedírselo, y deben tomar las medidas necesarias para que la realización y el ejercicio efectivo de esos derechos sea posible. Estos deberes obligan a todas las autoridades públicas: al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial; a las autoridades estatales, autonómicas, forales y locales.

La internacionalización de los derechos humanos significa que el cumplimiento de los derechos no se deja en manos de cada país, confiando simplemente en que los protegerá dentro de sus fronteras de buena fe. Al contrario, se establecen instituciones y mecanismos que permiten a la comunidad internacional saber si cada país está cumpliendo o no con sus compromisos de derechos humanos, y que permiten a las personas denunciar los incumplimientos ante organismos internacionales.

Garantías de los derechos humanos a nivel global

Garantías de los derechos humanos en Europa

La función del Ararteko no consiste sólo en salvaguardar los derechos de la ciudadanía frente a las actuaciones incorrectas de las administraciones públicas, además de evaluar las políticas públicas que habitualmente se esconden tras dichas actuaciones incorrectas. Es también tarea del Ararteko conocer y dar a conocer los derechos humanos y los valores que los fundamentan en su máxima expresión, e impulsar una cultura de respeto de los mismos, promoviendo así su pleno disfrute por todas las personas, y su respeto y defensa por las autoridades públicas. Para poner en perspectiva y avanzar en la defensa de los derechos humanos en el País Vasco, resulta esencial mirar al exterior y realizar un estrecho seguimiento de las novedades normativas y jurisprudenciales, así como de las buenas prácticas de organismos nacionales e internacionales que comparten con el Ararteko la tarea fundamental de defender y promover los derechos humanos.

En ese contexto y con la finalidad de integrar la dimensión europea e internacional en el trabajo del Ararteko, se creó en 2018 la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales. Esta Oficina tiene tres funciones fundamentales:

  1. Gestionar la participación del Ararteko en las redes internacionales de defensorías del pueblo. Actualmente, el Ararteko es miembro del Instituto Internacional del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías del Pueblo, de la Federación Iberoamericana del Ombudsman, de la Red Europea de Defensorías de la Infancia y de la Asociación Internacional de Comisionados Lingüísticos. A través de la participación en estas organizaciones, el Ararteko tiene la oportunidad de conocer el trabajo de otras defensorías del pueblo y de aprender de ellas. Además, el Ararteko también puede compartir sus propias experiencias, que resultarán útiles para el trabajo de otras defensorías.
  2. Incorporar el Derecho europeo e internacional de los derechos humanos al trabajo cotidiano de la institución, de manera que las resoluciones, recomendaciones generales e informes del Ararteko aprovechen y se nutran adecuadamente de las fuentes internacionales de los derechos humanos, para proporcionar así una mejor cobertura a los derechos de la ciudadanía.
  3. Dar a conocer y difundir las novedades de los derechos humanos a nivel internacional, y divulgar su conocimiento entre la ciudadanía del País Vasco y sus instituciones públicas.

Invitamos a la ciudadanía a explorar la página web de la Oficina de Asuntos Europeos e Internacionales y a usarla como punto de acceso a la información sobre el Derecho internacional de los derechos humanos.

La actividad internacional del Ararteko

Tus derechos fundamentales más importantes están protegidos también por tratados y por instituciones internacionales. Es lo que llamamos “derechos humanos”. De esta manera, el respeto por los bienes y valores más esenciales de las personas pasa a ser un asunto de interés para toda la comunidad internacional, y no solamente para cada país o para cada gobierno del mundo dentro de sus fronteras. Los derechos básicos de todas las personas son los mismos, y existen mecanismos para comprobar que se respeten en todas partes.

Derechos humanos universales

Los derechos humanos protegen los derechos de todas las personas. Uno de sus principios básicos es el de no discriminación. No importan el sexo, la edad, el color de piel, la etnia, la nacionalidad, la lengua, la discapacidad, la enfermedad, la orientación sexual, la identidad de género, las características sexuales, la religión o ideología, la propiedad o la posición socioeconómica: a todo el mundo le corresponden los derechos humanos por igual.

Los primeros tratados de derechos humanos que se hicieron, en los años 50 y 60, partieron de este principio de no discriminación. Sus autores pensaron que ese principio sería suficiente para proteger a todas las personas por igual. Sin embargo, el paso de las décadas demostró que ciertos grupos de personas tienen más dificultades para acceder a sus derechos o para ejercitarlos. Por eso, se concluyeron más tarde otros tratados que ya no son universales, puesto que solo se dirigen a personas con determinadas características o en determinadas condiciones, y que tratan de dar a esas personas una protección adicional y facilitar su acceso a los derechos universales. 

Los derechos humanos de todas las personas

Los derechos humanos de grupos específicos

Nuestro Estado, como el resto de Estados miembros de la UE, ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen y consagran los derechos humanos, desarrollando su contenido y estableciendo garantías para su defensa y efectivo cumplimiento. Comprometerse a cumplir con un tratado internacional de derechos humanos no significa que los derechos se respeten automáticamente o que se cumplan por sí solos. Todas las autoridades públicas de un país, incluido el nuestro, tienen que actuar de manera conforme con los derechos humanos. No deben impedir ni entorpecer ellas mismas su libre ejercicio, deben proteger a las personas que quieren ejercer sus derechos frente a otras que pretendan impedírselo, y deben tomar las medidas necesarias para que la realización y el ejercicio efectivo de esos derechos sea posible. Estos deberes obligan a todas las autoridades públicas: al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial; a las autoridades estatales, autonómicas, forales y locales.

La internacionalización de los derechos humanos significa que el cumplimiento de los derechos no se deja en manos de cada país, confiando simplemente en que los protegerá dentro de sus fronteras de buena fe. Al contrario, se establecen instituciones y mecanismos que permiten a la comunidad internacional saber si cada país está cumpliendo o no con sus compromisos de derechos humanos, y que permiten a las personas denunciar los incumplimientos ante organismos internacionales.

Garantías de los derechos humanos a nivel global

Garantías de los derechos humanos en Europa

Blog

El 23 de octubre, el Tribunal de Estrasburgo emitió su decisión en el asunto A.J. y L.E. contra España (demandas nº 40312/23 y 40388/23), en la que condena a España por no llevar a cabo una investigación eficaz en el caso de dos mujeres que denunciaron haber sido violadas por sumisión química. El Tribunal concluye que los fallos en la investigación constituyeron una vulneración —en su vertiente procesal— de la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y del derecho a la vida privada de las demandantes, protegidos por los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

Los antecedentes del caso se remontan al 2016, cuando las demandantes denunciaron haber sido víctimas de violación por sumisión química en Pamplona. El centro de salud al que acudieron activó el protocolo de agresión sexual y notificó los hechos a la Policía Nacional. La policía abrió una investigación y los sospechosos fueron detenidos, reconociendo haber mantenido relaciones sexuales, pero alegando que fueron consentidas. En el curso de la investigación, se descubrió que uno de los acusados era cuñado de un agente de la propia unidad investigadora, y que durante el proceso se perdieron o manipularon pruebas clave. 

En el proceso penal, el juzgado instructor, a pesar de considerar creíbles los testimonios de las demandantes, decidió no procesar a los sospechosos por falta de pruebas concluyentes. Si bien se abrieron causas separadas por las irregularidades en el manejo de las pruebas, ninguna prosperó. Años más tarde, la causa principal se archivó definitivamente al no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la administración de sustancias o la falta de consentimiento. Pese a que los tribunales reconocieron que la investigación se vio “notablemente afectada” por las irregularidades y la desaparición de pruebas digitales, concluyeron que las diligencias habían sido exhaustivas. 

En su decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que las autoridades españolas no llevaron a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, a la insuficiente garantía de independencia en la investigación y a una respuesta manifiestamente inadecuada frente a esas deficiencias, que superaban los “errores aislados” o las omisiones menores en la investigación. Las actuaciones realizadas por las autoridades no lograron compensar la pérdida de pruebas que eran centrales para las denuncias de sumisión química. Además, las investigaciones sobre la posible mala conducta policial se iniciaron solo después de un tiempo considerable y fueron confiadas a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original.

El 7 de octubre de 2025, el Consejo de Europa adoptó la Recomendación CM/Rec(2025)7 del Comité de Ministros sobre la igualdad de derechos de las personas intersexuales. La recomendación, que propone un enfoque integral para la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos de las personas intersexuales, busca completar y ampliar la Recomendación CM/Rec(2010)5 sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

La Recomendación hace un llamamiento claro a las autoridades para que adopten leyes y políticas públicas que prohíban las intervenciones médicas no consentidas y garantizar que cualquier intervención en niños y niñas intersexuales se posponga hasta que puedan decidir por sí mismos. También recomienda proporcionar un acceso equitativo a la atención médica, así como prevenir la violencia, la discriminación y la exclusión de las personas intersexuales en todos los ámbitos de la vida.

El Consejo de Europa destaca lo siguiente de la Recomendación:

  • Reconoce las experiencias, desafíos y vulnerabilidades únicas de las personas intersexuales, incluyendo la discriminación, la estigmatización, la marginación, la exclusión social y la violencia, a menudo arraigadas en la patologización y en los estereotipos relacionados con el sexo, la sexualidad y el género, que afectan gravemente a su bienestar físico y mental.

  • Afirma que la protección, el respeto y el disfrute en igualdad de los derechos humanos de las personas intersexuales requieren enfoques integrales y coherentes, que incluyan legislación, políticas y otras medidas de protección adecuadas en todos los sectores, que se apliquen de manera efectiva y se revisen periódicamente, con el apoyo de la recopilación y el análisis de datos.

  • Destaca la importancia de la participación significativa de las personas intersexuales y de sus organizaciones, junto con los esfuerzos sostenidos de los Estados y la cooperación con las instituciones y la sociedad civil en todos los niveles.

  • Promueve el diálogo y la cooperación a nivel nacional, europeo e internacional para avanzar en la igualdad y la dignidad de las personas intersexuales.

El memorando explicativo que suele acompañar a las recomendaciones destaca que España es uno de los pocos Estados miembros que ha adoptado legislación específica para restringir los tratamientos y/o intervenciones médicas o quirúrgicas en ausencia del consentimiento específico, pleno, libre e informado de la persona intersexual afectada (en alusión al artículo 19 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI). También subraya que España se encuentra entre los países que protege explícitamente a las personas intersexuales contra la discriminación en el empleo, así como a la prestación de bienes y servicios, mediante la inclusión de la característica del sexo como motivo protegido.   

 

El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió la tan esperada Opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Las opiniones consultivas del CIJ, a pesar de no tener fuerza vinculante, tienen una relevancia legal de primer orden. La opinión se adoptó por unanimidad, algo que, simbólicamente resulta significativo, ya que son escasas las veces en las que las decisiones de la Corte se adoptan sin votos particulares discrepantes. En todo caso, y a pesar de que la opinión ha sido generalmente descrita como “victoria histórica”, cabe reseñar que, de los 15 jueces que componen la Corte, 11 emitieron votos particulares o declaraciones, en muchos casos para expresar su descontento por la falta de ambición, la vaguedad o el alcance limitado de la opinión.

Tal y como se analiza en esta reflexión, en su opinión, la CIJ establece que los Estados tienen obligaciones vinculantes derivadas tanto de los tratados internacionales sobre cambio climático, como del derecho internacional consuetudinario, particularmente en lo relativo al deber de prevenir daños significativos al medio ambiente. Además, la Corte afirma que cualquier incumplimiento de estas obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito que puede comportar la responsabilidad de los Estados y su deber de reparación del daño. 

 

Origen y contexto de la opinión consultiva

Una campaña liderada por jóvenes y adolescentes, encabezada por el Estado insular de Vanuatu, impulsó la adopción de la Resolución 77/276 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se solicitó a la CIJ que aclarara dos cuestiones fundamentales:

  1. Las obligaciones de los Estados para garantizar la protección del sistema climático y de otros aspectos del medio ambiente frente a las actividades humanas que contribuyen al cambio climático.

  2. Las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dichas obligaciones.

La Corte aceptó pronunciarse a este respecto, reconociendo que el cambio climático supone un “desafío sin precedentes de proporciones civilizatorias”, e incorporando a sus consideraciones el consenso científico establecido por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). Cabe precisar que el objeto del examen no era declarar que un Estado en particular hubiera violado el derecho internacional, sino identificar las obligaciones internacionales que rigen la conducta ­—actos y omisiones— que causa el cambio climático, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento.

 

Cuestiones a destacar

  • Lex specialis no desplaza el Derecho Internacional general.- La Corte determina que las normas más relevantes para determinar las obligaciones de los Estados son las contenidas en los tratados sobre cambio climático, pero que éstas deben interpretarse a la luz de otros instrumentos del derecho internacional, como los derechos humanos, el derecho internacional consuetudinario sobre la debida diligencia y el derecho general sobre la responsabilidad de los Estados. Asimismo, señala que las obligaciones establecidas en los tratados sobre cambio climático pueden, a su vez, influir el contenido del derecho consuetudinario. En este sentido, la Corte se decanta por adoptar una visión holística de las fuentes del derecho internacional aplicables, en contra de la postura defendida por los grandes Estados emisores, que han propugnado una interpretación restrictiva de las obligaciones dimanantes del Acuerdo de París y del principio de prevención de daños. 

  • Atribución de la responsabilidad y emisiones históricas.- La Corte afirma que los Estados pueden incurrir en responsabilidad por los actos y omisiones de sus órganos, y pueden ser responsables por no ejercer la debida diligencia a la hora de controlar las actividades privadas bajo su jurisdicción, como pudiera ser el caso de las emisiones atribuidas a la actividad de empresas privadas. Destaca que la inacción ante emisiones derivadas de la producción, el consumo, las licencias o los subsidios a combustibles fósiles puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado. Además, la Corte reconoce la posibilidad de que varios Estados contribuyan a un mismo daño, y afirma que es científicamente posible determinar la contribución total de cada uno, considerando emisiones históricas y actuales. Confirma que las reglas generales de responsabilidad permiten repartir la responsabilidad entre múltiples autores o, en ciertos casos, exigir la reparación total a uno solo. 

  • Causalidad para determinar la reparación.- La Corte aclara que la causalidad no es un requisito general para establecer responsabilidad, salvo que así lo prevea la norma primaria aplicable, pero confirma su relevancia para determinar la reparación. Rechaza la idea de que la complejidad causal del cambio climático imposibilite probar el nexo, que recuerda debe ser “suficientemente directo y cierto” entre el acto ilícito y el perjuicio- estándar que considera flexible para abordar el contexto climático. Aunque reconoce que el vínculo causal puede ser “más tenue” que el que emerge en casos de contaminación local, considera posible establecerlo con base en la ciencia y las circunstancias concretas.

  • Obligaciones erga omnes para abrir nuevas puertas.- La Corte determina que las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero tienen carácter erga omnes, es decir, se exigen a la comunidad internacional en su conjunto. Del mismo modo, afirma que las obligaciones derivadas de los tratados sobre cambio climático, como el Acuerdo de París, son erga omnes partes, ya que protegen un interés esencial de todos los Estados, como es la salvaguarda del clima como bien común global. Esta caracterización, de gran alcance, permite que cualquier Estado invoque la responsabilidad de otro por incumplir estas obligaciones, incluso si no ha sufrido un daño directo, reforzando el interés colectivo en su cumplimiento. La consecuencia principal de este reconocimiento es que se abre la puerta a que todos los Estados, no solo los directamente perjudicados, puedan iniciar acciones diplomáticas o incluso litigios ante la propia CIJ, siempre que se cumplan las condiciones de jurisdicción. 

     

Conclusiones

El efecto más notable de la Opinión consultiva del CIJ es que la conducta que contribuye al cambio climático ya no se presume lícita, sino que se examina a través del prisma de los actos internacionalmente ilícitos, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica. Dicho de otro modo, se configura un marco en el que esta conducta se considera, en principio, contraria al derecho internacional, salvo que el Estado demuestre una diligencia debida especialmente estricta y constante. Este cambio de paradigma constituye una redefinición fundamental de cómo el derecho internacional regula las acciones que afectan al clima.

Además, cabe señalar que en esta opinión se enfrentaban dos visiones opuestas del derecho internacional: por un lado, la de los grandes emisores, que abogan por un papel más limitado del derecho internacional, defendiendo la primacía del consentimiento y la autonomía estatal; y, frente a ellos, los Estados más vulnerables a los efectos del cambio climático, que propugnan un papel más robusto y expansivo del derecho internacional para afrontar desafíos globales urgentes como el cambio climático, mediante una interpretación holística de los instrumentos internacionales y del deber de prevención. En este caso, la CIJ se inclina por esta segunda visión, al subrayar la amplitud y relevancia del derecho internacional en la respuesta a retos civilizatorios como el cambio climático.

La institución del Ararteko, conmovida por la terrible situación que están viviendo las niñas y niños en Gaza, que constituye una violación grave y sostenida de sus derechos más elementales, se suma...

La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la FRA) ha publicado el “Informe sobre los Derechos Fundamentales 2025”, que ofrece un examen detallado del estado de los derechos fundamentales en la Unión Europea durante 2024 y las perspectivas para el presente año 2025. 

En concreto, el informe alerta sobre una erosión de los derechos en varios frentes, derechos que se ven afectados por un panorama político cambiante. En 2024, las políticas identitarias han alimentado el odio y la intolerancia; la digitalización y la inteligencia artificial, si bien ofrecen oportunidades, han generado sobre todo nuevas amenazas a los derechos fundamentales; y las continuas violaciones de derechos en las fronteras exteriores de la UE, junto con ataques a las organizaciones de la sociedad civil, han socavado los principios democráticos y los derechos humanos más básicos. De cara a 2025, se prevé que el enfoque político en defensa y seguridad, así como los esfuerzos por simplificar y desregular procedimientos, podrían tener un coste en términos de protección de derechos. 

Además, la FRA aporta su análisis sobre aquellas cuestiones que se consideran de especial relevancia. En primer lugar, respecto al ciclo electoral del año 2024, el informe destaca riesgos significativos para la integridad democrática, incluyendo la manipulación y desinformación en redes sociales y mediante el uso de IA durante los procesos electorales, así como actos de violencia e intimidación que se registraron en un clima político polarizado. También se observa que la composición del Parlamento Europeo no refleja adecuadamente la diversidad social, con baja representación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y minorías. 

La FRA también se detiene en la cuestión de la violencia machista. El informe insiste en que la violencia machista sigue siendo generalizada en la UE, y alerta de que muchos casos no llegan al conocimiento de las autoridades. Aunque varios Estados han adoptado definiciones de los delitos sexuales basadas en el consentimiento, la FRA señala que se requiere más acción, especialmente frente a la ciber violencia y la misoginia en las redes sociales.

Por último, el informe aborda el estado de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La FRA detecta una baja visibilidad de la Carta frente a otras herramientas, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y hace un llamamiento para que se fortalezcan las capacidades de todas aquellas personas responsables de su aplicación, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos de igualdad. 

El 26 y 27 de mayo, dos técnicas de infancia y de asuntos europeos e internacionales del Ararteko participaron en Luxemburgo en el Seminario de primavera de la Red Europea de Defensorías de Infancia-ENOC, organizada por la Defensoría de Infancia de Luxemburgo. 

El primer día del seminario estuvo dedicado a la protección y promoción del derecho de la infancia a la salud física, que representa el tema central del trabajo de ENOC para 2025. Así, representantes de las defensorías de infancia y adolescencia de Europa reflexionaron sobre el acceso a los servicios de salud física de los niños y las niñas y las herramientas existentes para promover un estilo de vida saludable.  

El segundo día del seminario, las defensorías abordaron el tema de la guarda y el cuidado de calidad de los niños y las niñas solicitantes de asilo en el contexto del Pacto de la UE sobre migración y asilo, en colaboración con la Red Europea para la Migración-EMN. Las técnicas del Ararteko, junto con representantes de la Síndic de Greuges de Cataluña y la Defensoría de Andalucía (ambas instituciones también miembros de ENOC), y con la colaboración de la Diputada del Común de Canarias, intervinieron como ponentes en una mesa dedicada a los retos a los que se enfrenta el cuidado de calidad de los niños y las niñas migrantes y solicitantes de asilo en el territorio español, en especial, atendiendo a las obligaciones que competen a las administraciones públicas de Andalucía, Cataluña, Euskadi y las Islas Canarias. 

Documentos Internacionales

Personas intersexuales

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales

Directrice reconocimiento facial_0

Directrices del Consejo de Europa sobre tecnologías de reconocimiento facial (INGLÉS)

Igualdad retributiva

Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en el caso 124-2016-Igualdad de retribución mujer-hombre (INGLÉS)

Guidance Note preventing and combating THB related to war in Ukraine

Recomendaciones para prevenir la trata de personas en el contexto de la guerra de Ucrania (inglés)

Enlaces de interés

Organismos

Imágenes