Recomendación 3/2005, de 2 de febrero
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que cumpla lo dispuesto en la normativa de tráfico respecto a la circulación de bicicletas, patines, monopatines y aparatos similares por aceras y zonas
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que cumpla lo dispuesto en la normativa de tráfico respecto a la circulación de bicicletas, patines, monopatines y aparatos similares por aceras y zonas
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la vía de apremio para la ejecución forzosa de la sanción recaída en el procedimiento en materia de tráfico tramitado contra el interesado, y, en su
al Ayuntamiento de Bilbao, para que verifique si el promotor de la queja reside en el domicilio que figura en su inscripción del padrón municipal de habitantes, y, en caso afirmativo, le otorgue la ta
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que devuelva las mercancías intervenidas cautelarmente por realizar venta ambulante sin autorización, deje sin efecto la sanción que, por tal motivo, ha
al Ayuntamiento de Barakaldo, para que deje sin efecto una sanción acordada sin guardar las debidas garantías en el procedimiento.
al Ayuntamiento de Getxo, para que deje sin efecto tanto la sanción que impuso al reclamante como el procedimiento de apremio para su ejecución.
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que la Guardia Municipal inicie de oficio investigaciones internas siempre que existan motivos razonables, así como para que utilice los datos sobre su
al Ayuntamiento de Bilbao, para que deje sin efecto la sanción que impuso al titular de un vehículo por no identificar a quien lo conducía cuando fue denunciado por una infracción de tráfico.
al Ayuntamiento de Errenteria, para que devuelva las cantidades que cobró en concepto de multa y tasa de grúa por retitada de vehículo sin haber continúado los trámites del procedimiento sancionador.
al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para que garantice el cumplimiento de la Normativa de Protección de los Animales en la feria de Santo Tomás. Aceptada.