Recomendación 34/2003, de 10 de diciembre
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación Del Gobierno Vasco, para que en los supuestos en que la familia del solicitante de ayudas para estudios no universitarios disponga de person
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación Del Gobierno Vasco, para que en los supuestos en que la familia del solicitante de ayudas para estudios no universitarios disponga de person
al Ayuntamiento de Durango , para que anule las liquidaciones giradas a varias comunidades de propietarios por tasa de basuras y alcantarillado correspondientes al año 2000, por carecer de cobertura n
al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para que valore el expediente académico alegado por el interesado para su ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de
al Ayuntamiento de Amurrio, para que conceda la licencia urbanística de edificación de una vivienda unifamiliar en el barrio de Lekamaña.
al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, para que suprima su actual criterio de interpretación del artículo 91.2 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciem
al Ayuntamiento de Hondarribia, para que convoque el próximo día 8 de septiembre la celebración del alarde municipal, estableciendo como condición imprescindible para quien pretenda asumir la organiza
al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, para el adecuado tratamiento del deber de residencia de los funcionarios de la Ertzaintza.
a la UPV/EHU, para que asegure al reclamante el acceso a los documentos generados por la Comisión de Disciplina en la tramitación de informaciones reservadas en relación con hechos y declaraciones imp
al Ayuntamiento de Irún, para que convoque el próximo día 30 de junio la celebración del alarde municipal de San Marcial, estableciendo como condición imprescindible para quien pretenda asumir la orga
al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, para que reintegre al reclamente la cantidad de 64,48 euros, abonados en su día en concepto de recargo, al no poder acreditar la notificación de la providencia